Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2014, expediente CAF 000956/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 956/2014 Recurso Queja Nº 1 - c/ AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, en el inc. 2º, del art. 310 del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que -por circunstancias de hecho o de derecho- las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta S., causa “E.G.S. c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público”, sentencia del 30 de septiembre de 1993).
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Que, en el caso, el 9 de junio de 2014 se intimó al Fisco Nacional a que cumpla con lo dispuesto en los artículos 282 y 283 del CPCCN (fs. 5).
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Que, desde entonces ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inciso 2º, ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el pleito, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del instituto en estudio.
Por ello...
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