Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Diciembre de 2014, expediente CCC 044405/2012/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 44405/2012/1/RH1 REGISTRO NRO.2903 /14.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 44405/2012/1/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el Dr. J.P.A., en representación del querellante L.E.C., contra la decisión de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, que resolvió confirmar el sobreseimiento dictado por el juez de grado respecto de H.N.O., M.O., M.M.S. y J.J.S. (arts. 334 y 336 inc. 3º

del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que si bien la vía de hecho en estudio ha sido interpuesta contra una resolución de carácter definitivo -sobreseimiento confirmado-, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal.

En efecto, el recurrente no rebatió los argumentos tenidos en cuenta por el a quo en la resolución atacada siendo que, la arbitrariedad que alega, no es más que su disconformidad con lo resuelto. Decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 301:449; 303:888, entre muchos otros).

Por lo demás, el recurrente tampoco logró

demostrar otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara establecida en Fallos: 328:1108 “Di Nunzio, B.H.”, resuelta el 3 de mayo de 2005.

Por lo expuesto, propiciamos el rechazo de la queja interpuesta, con costas.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter...

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