Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2014, expediente CAF 002332/2014/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2332/2014/1/RH1 “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA Nº 1 ARBRA GAMES SA c/

EN-M INDUSTRIA-SCI-AFIP DGA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de diciembre de 2014. JRB VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fs. 20, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 20 de mayo de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sra. Juez titular del Juzgado 10 del fuero, de fecha 25 abril de 2014, en virtud de la cual se ordenó a la Dirección General de Aduanas –DGA- suspender los efectos de las res.

    AFIP 3252/2012, 3255/2012 y SCI 1/2012, que con carácter cautelar, se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa (DJAI 13800DJAI262485T). Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

    Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. Sala V del fuero “Recurso Queja nº 3 - Textil el Aguila c/ AFIP -DG I- resol 3252/12 -SIC-(DJAI 122139c/12 y otros) c/ DGI s/proceso de conocimiento”, causa Nº 17023/2012, resolución del 10/04/13).

    En...

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