Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2018, expediente FMZ 036664/2016/1/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36664/2016/1/1/RH1 Mendoza, 30 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 36664/2016/1/1/RH1 caratulados “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS VARGAS, E.R. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986’”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de queja interpuesto a fs.

sub. 49/50 contra el decreto de fs. sub. 47; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 49/50 se presenta el Dr. A.J.M., por la demandada, y deduce recurso de queja contra el decreto obrante a fs. sub. 47, en virtud del cual se concede el recurso de apelación interpuesto en relación y con efecto devolutivo.

    Manifiesta que las presentes actuaciones tramitan según las reglas de la Ley 16986, por lo cual la concesión de recurso de apelación debió ser conforme lo dispuesto por el art. 15 de la citada ley, y no según el art. 198 del CPCCN.

    Agrega que el art. 250 del CPCCN resulta igualmente inaplicable al proceso de amparo, toda vez que la Ley 16986 también se aparta del código ritual en lo que se refiere al trámite del recurso, disponiendo la elevación al superior dentro de las 24 horas de ser concedido, no correspondiendo la formación de incidente.

  2. Ingresando al análisis del recurso impetrado por la demandada, se estima que debe rechazarse la queja deducida, en virtud de los argumentos que quedarán explicitados a continuación.

    Que se trata de un proceso seguido bajo la Ley 16986, la cual en su art. 15 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará

    el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido”.

    La norma prescribe que al concederse el recurso debe hacérselo "en ambos efectos". Tal expresión significa que se suspende la aplicación de lo resuelto por el Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30948240#206716896#20180530144031477 tribunal, hasta tanto se expida el superior, es decir, que la concesión del recurso de apelación "devuelve la jurisdicción al superior y suspende la ejecución de la resolución apelada", por lo tanto la medida cautelar no puede hacerse efectiva hasta que el expediente vuelva de la alzada.

    Esta previsión contraviene la teoría imperante...

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