Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 025400/2015/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25400/2015 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 21 de Noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 25400/2015/1/RH1

"INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS O.S.P.R.E.R.A.

C/RIPIERA ORTEGA S.A. s/ EJECUCION FISCAL –Varios”, S. “A”,

en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub. 1/11, por la parte actora,

contra la resolución de fs. 89 según copias de los autos principales que se

encuentran reservadas y que tengo a la vista, por la que se rechaza el recurso

de apelación.

Y CONSIDERANDO:

I. Q., a fs. Sub. 1/11 vta. la parte actora, interpone

recurso de Queja contra la resolución de fs. 89, expresando los agravios que le

causa tal decisión.

Relata que, el a quo declara aplicables a la ejecución

de “aportes y contribuciones” con destino a las Obras Sociales las

disposiciones de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal) y en su directa

consecuencia declara “inapelable” aquella que dispuso hacer lugar a las

excepciones y defensas opuestas por el deudor – demandado.

Manifiesta que, la arbitrariedad que invoca resulta

evidenciada en la simple lectura del propio texto de la “resolución” recurrida,

siendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve como

idóneos

para el cobro judicial de “aportes y contribuciones” el “Certificado

de Deuda “ expedidos por la Obras Sociales en ajuste a la ley 23.660.

Afirma que, la Ley de Obras Sociales dispone en

forma clara en lo que al caso interesa que: “El cobro judicial de los aportes,

Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29092852#193733359#20171115094724201 recargos, intereses y actualizaciones adeudadas a las Obras Sociales y de

multas establecidas en la presente ley se hará por la vía de apremio prevista en

el Código Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título

ejecutivo el Certificado de Deuda expedido por las Obras Sociales o los

funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad..” (art. 24, primer

párrafo)

Expresa que, dicha vía de apremio ha sido regulada

por los arts. 604, 605, 596 del C.P.C.C.N., surge de la aplicación de la Ley de

Obras Sociales nº 23.660 y no de la ley específica en materia impositiva como

lo ha resuelto el Tribunal de Primera...

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