Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 025400/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25400/2015 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 21 de Noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 25400/2015/1/RH1
"INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS O.S.P.R.E.R.A.
C/RIPIERA ORTEGA S.A. s/ EJECUCION FISCAL –Varios”, S. “A”,
en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub. 1/11, por la parte actora,
contra la resolución de fs. 89 según copias de los autos principales que se
encuentran reservadas y que tengo a la vista, por la que se rechaza el recurso
de apelación.
Y CONSIDERANDO:
I. Q., a fs. Sub. 1/11 vta. la parte actora, interpone
recurso de Queja contra la resolución de fs. 89, expresando los agravios que le
causa tal decisión.
Relata que, el a quo declara aplicables a la ejecución
de “aportes y contribuciones” con destino a las Obras Sociales las
disposiciones de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal) y en su directa
consecuencia declara “inapelable” aquella que dispuso hacer lugar a las
excepciones y defensas opuestas por el deudor – demandado.
Manifiesta que, la arbitrariedad que invoca resulta
evidenciada en la simple lectura del propio texto de la “resolución” recurrida,
siendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve como
idóneos
para el cobro judicial de “aportes y contribuciones” el “Certificado
de Deuda “ expedidos por la Obras Sociales en ajuste a la ley 23.660.
Afirma que, la Ley de Obras Sociales dispone en
forma clara en lo que al caso interesa que: “El cobro judicial de los aportes,
Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29092852#193733359#20171115094724201 recargos, intereses y actualizaciones adeudadas a las Obras Sociales y de
multas establecidas en la presente ley se hará por la vía de apremio prevista en
el Código Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título
ejecutivo el Certificado de Deuda expedido por las Obras Sociales o los
funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad..” (art. 24, primer
párrafo)
Expresa que, dicha vía de apremio ha sido regulada
por los arts. 604, 605, 596 del C.P.C.C.N., surge de la aplicación de la Ley de
Obras Sociales nº 23.660 y no de la ley específica en materia impositiva como
lo ha resuelto el Tribunal de Primera...
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