Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Marzo de 2015, expediente FMZ 011092551/2013/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 18 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11092551/2013/2/RH1, caratulados: " Recurso de Queja en autos O., C.N.; R., A.A.; V., E.O. por Sustracción y destrucción de medios de prueba y doc.", venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala "B" en virtud del recurso de queja interpuesto por la defensa de los imputados a fs. sub.01/01 vta. contra la resolución de fecha 17/11/2014 de los principales, en cuanto deniega el recurso de apelación; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 01/01 vta. la defensa de los imputados, interpone recurso de queja contra la decisión del juez “a-

    quo” que no hizo lugar a la apelación deducida por su parte, por falta de fundamentación.

    Refiere que al interponer el recurso de apelación se especificó el motivo que lo sustentaba, el cual es: “…que resulta inconsistente el razonamiento en que el Juez fundamenta el procesamiento.” (sic. fs. 01)

    En razón de lo expuesto, solicita que se haga lugar al presente recurso y se declare mal denegado el recurso de apelación.

  2. Que a fs. sub. 04 vta. obra el informe del Titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, conforme lo dispone el art. 477 del C.P.P.N., donde, por las razones que expone, las que se Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara tienen aquí por reproducidas en honor a la brevedad, entiende que debe confirmarse la resolución apelada.

  3. Que este tribunal considera, luego de un detallado estudio del remedio procesal introducido, del decreto denegatorio del recurso de apelación y de la normativa de rito aplicable al presente caso, que no debe hacerse lugar a la queja planteada por la defensa de los imputados.

    En reiteradas oportunidades esta Cámara, ha exigido como condición de viabilidad de la apelación, a tenor del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984), que el recurrente indique -aunque suscintamente- los motivos en que se basa su disenso y el remedio que intenta, tal como lo prescribe el art. 438, (vid.

    resoluciones del 11-2-94 in re nº 57.726-F-14.161; del 23-2-94 in re 57.740-F-14.163; del 4-3-93 en expte. 57.805-F-14.191; del 22-3-94 en exptes. nº 57.853-F-14.215 y nº 57.873-F-14.228, entre otros).

    Que a juicio...

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