Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Mayo de 2020, expediente FMZ 007113/2018/23/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 7113/2018/23/RH1
M., 22 de mayo de 2020.
VISTOS
Y :
Los presentes autos FMZ 7113/2018/23/RH1, caratulados: “RECURSO DE
QUEJA EN AUTOS M.A., L.S. Y OTROS
POR INFRACCIÓN A LEY 23.737 (ART. 11 INC. C)”, venidos del Juzgado
Federal de M. Nro. 1, S.P.“., en virtud del recurso de queja in
pauperis deducido a fs. sub. 94/99 por el imputado G.G.M.P., en
contra de la decisión del Sr. Juez Federal a quo de fs. sub 19/93 que rechazó el
planteo de oposición de elevación a juicio impetrado por su defensa técnica.
Y CONSIDERANDO:
1) A fs. sub. 94/99 se presenta el imputado G.G.M.P. y
deduce recurso de queja in pauperis en contra el rechazo del planteo de oposición de
elevación a juicio ordenado por el Sr. Juez Federal a quo (fs. sub 19/93).
2) Corrido traslado al Sr. Defensor Público Oficial, éste manifiesta que, en
tanto que el auto de elevación a juicio es inapelable, la interposición del recurso
perjudica el desenvolvimiento del proceso.
3) Corresponde ingresar entonces al análisis del planteo, adelantando que en
virtud de lo normado por el art. 352 del C.P.P.N. no corresponde hacer lugar a la
queja articulada.
En efecto, el mentado artículo expresamente dispone que: “…El auto de
elevación a juicio es inapelable…”.
Al respecto, doctrinariamente se ha sostenido: “Señalar la exclusión de la
actividad impugnativa respecto de la remisión por auto es superfluo porque
descuenta que se ha agotado la exposición de las razones que servían de apoyo para
oponerse (art. 349, inc. 2º). De ahí en adelante, la refutación sólo podrá hacerse en
el juicio (Libro III). Además, debe tenerse en cuenta que es apelable el
procesamiento (art. 311), y como éste es ineludible presupuesto de la elevación a
juicio (art. 346), la eventualidad del agravio pudo anticiparse en aquella ocasión”.
(F.J.D.´Albora, “Código Procesal Penal de la Nación”, A.P., 8ª
ed., 2009, pág. 633.)
Fecha de firma: 22/05/2020
Alta en sistema: 26/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34362747#258608473#20200523103625368
De manera que, al encontrarnos en la clausura de la etapa instructoria, la
defensa sólo puede oponerse a la elevación a juicio, pero no está previsto en el
ordenamiento procesal la apelación pretendida.
A idéntica solución se arribó en los autos FMZ 32662/2015/10/RH1
caratulados “Recurso de Queja en autos RENATRE, N...
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