Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 023048776/2012/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 23048776/2012 Recurso Queja Nº 1 - K.L.P. EMPRENDIMIENTOS S.A. c/ AFIP s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

M., 16 de Junio de 2017.-

Y VISTOS Los presentes autos Nº FMZ 23048776/2012/1/RH1 caratulados “Recurso de queja en autos KLP Emprendimientos S.A. c/ AFIP p/ Proceso de Conocimiento- Acción Declarativa de Certeza/ Incost.”, venidos a esta S. “B” y pasados al acuerdo a fs. sub 221.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Dr. R.A.L., apoderado de KLP Emprendimientos SA deduce recurso de apelación contra la resolución de fs. 403/406 vta. que dispone limitar una medida cautelar previamente concedida a su mandante.

    Tal recurso es concedido en los siguientes términos: “Atento las constancias de cédula de fs. 411, concédase el recurso de apelación deducido por la actora en contra de la resolución de fs. 403/406 a los términos del art. 243, 246 y ccs. Del CPCCN” (fs. 413 o sub 2).

    Mediante escrito rotulado “aclare efecto de concesión- apela en subsidio” solicita se aclare el efecto de la concesión recursiva, entendiendo que la misma debe serlo con efecto diferido dada la particularidad del caso de marras (existencia de una medida cautelar previa vigente y en estado de resolver en recuso de apelación ante esta Cámara Federal). En subsidio, solicita, eleve las actuaciones a esta Alzada para que resuelva (fs. 427 y vta. o 3 y vta.).

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8698335#181405279#20170614101752825 El Juez subrogante de primera instancia resuelve rechazar el recurso de aclaratoria, manifestando que en el caso de las cautelares el recurso de apelación siempre debe ser concedido con efecto devolutivo por manda del art. 198 CPCCN.

    Dado este resultado, deniega la apelación en subsidio.

  2. Que no obstante no ser pacífica la doctrina y jurisprudencia en cuanto a la procedencia del recurso de apelación en subsidio de aclaratoria a los fines de que el tribunal revisor se expida sobre la forma de concesión del recurso de apelación, esta Cámara se avocara a su estudio.

    Así las cosas, asiste razón al juzgador de primera instancia en cuanto hace referencia a la norma del 198 CPCC. No obstante las particularidades del caso, el código de ritos establece expresamente que frente a medidas cautelares concedidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR