Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 006611/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 6611/2014 Recurso Queja Nº 1 - c/ DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 03 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 6611/2014/1/RH1, caratulados:
Distribuidora de Gas Cuyana S.A. c/ AFIPDGI s/ Acción Mere Declarativa de
Inconstitucionalidad – Recurso de Queja", originarios de esta Sala A, en estado de
resolver el recurso de queja interpuesto a fs. sub 101/105, por el Dr. C., en
representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la resolución de fs.
sub 80 y vta., que concede el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. sub 101/105, se presenta el representante de la AFIP
DGI y deduce recurso de queja contra la forma en que se ha concedido el recurso de
apelación de fs. sub 79.
Por los motivos que brinda, y a los que se hace remisión en honor a la
brevedad, solicita se modifique el efecto devolutivo con el que se concedió dicho recurso de
apelación y en cambio se lo conceda con efecto suspensivo.
II – Que en cuanto al análisis de admisibilidad formal del recurso de
queja impetrado, se observa que el quejoso ha cumplido con los requisitos establecidos en el
art. 284 del CPCCN, por lo que corresponde ingresar al tratamiento del mismo.
III – Que valorados los argumentos expuestos por el recurrente se
estima corresponde rechazar la queja impetrada.
Y es que, si bien es cierto que el art. 13, inc. 3, párrafo segundo de la
Ley 26.854 dispone que la concesión del recurso de apelación debe hacerse con efecto
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
21049527#170603954#20170123121154842 suspensivo, esto debe ceder ante la naturaleza de la medida cautelar, en tanto se busca con
ella proteger una situación de urgencia y prevenir el perjuicio inminente de un derecho.
Así, tiene dicho la doctrina que “Una vez expedida, la medida cautelar
urgente tiene que ser inmediatamente efectivizada, pues si así no fuera no habría allí “tutela
judicial efectiva
. Y si se admite su apelación con efecto suspensivo, parece palmario que
no se satisfará tal exigencia constitucional, puesto que el tránsito del recurso, y el tiempo
necesario para resolverlo, podría generar allí un gravamen irreparable.” (Derecho Procesal
Constitucional. Acción de A.. N. Pedro Sagüés. Tomo 3. pág. 514. 5º edición
actualizada y ampliada. 1º reimpresión...
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