Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 019006/2016/3/RH001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 19006/2016 Recurso Queja Nº 3 - s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Mendoza, 25 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 19006/2016/3/RH1, caratulados:

"INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS CIUDADANOS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. J.M.A., en su carácter de representante del Estado Nacional, interpone recurso de queja contra la providencia de fs. sub 1, que concede el recurso de apelación intentado, en relación y con efecto devolutivo.

    Expresa que tal forma de concederlo causa agravio a su parte porque el tipo de proceso otorgado a las actuaciones provoca que el mismo tendrá una excesiva dilación en el tiempo causando perjuicio el hecho de no poder hacer efectiva la aplicación de las nuevas tarifas.

    Sostienen el criterio restrictivo de procedencia de las medidas cautelares contra la Administración Pública, y afirma que el CPCCN prevé el efecto suspensivo para las medidas cautelares. Cita Jurisprudencia.

  2. Que evaluadas las constancias de autos, este Cuerpo estima corresponde rechazar la queja deducida.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28552002#164996895#20161027105634363 Es que, para el caso de las medidas cautelares, el efecto de la apelación no puede ser otro que el devolutivo exclusivamente, en virtud de que si se interpretara que el recurso de apelación suspende la ejecución de la misma, se desnaturalizaría la propia institución al privarla de sus efectos tutelares, afectando el derecho de defensa y el debido proceso.-

    Es que conforme lo razona la Corte Federal: “Por encima de lo que las leyes parecen decidir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, en esta indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere.” Es que: “La interpretación de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, el excesivo rigor de los...

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