Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 005468/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 5468/2017 Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 09 de

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 5468/2017/1/RH1, caratulados “Incidente de

Recurso de Queja en Autos Cable Televisora Color S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional y

Otro s/ Amparo Ley 16.986”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Rafael

para resolver el recurso de queja deducido a fojas sub33/39 y vta. por el representante de la

parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas sub33/39 y vta. se presenta ante esta Alzada, el Dr. Jorge Luis

    Ponce, por la parte demandada y deduce recurso de queja contra el efecto con el cual el Juez

    aquo

    concedió el recurso de apelación interpuesto contra la medida de no innovar

    oportunamente dispuesta (art. 285 del C.P.C.C.N.).

    Por los numerosos motivos que expone –que se dan por reproducidos en

    honor a la brevedad solicita se modifique el efecto devolutivo con el que se concedió dicho

    recurso de apelación deducido a fojas sub12/28 y, en su lugar, se disponga la concesión de

    la apelación incoada, con efecto suspensivo, conforme a lo expresamente dispuesto por el art.

    15 de la Ley 16.986.

  2. Que entrando a examinar la admisibilidad formal del recurso de queja

    impetrado, este Tribunal advierte que el mismo ha sido interpuesto en tiempo legal conforme

    a las previsiones del art. 283 última parte del C.P.C.C.N. toda vez que, el proveído por el

    cual se dispuso la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo (fojas 29) fue

    notificado al quejoso mediante cédula de fecha viernes 28 de abril de 2017 y el recurso de

    queja se interpuso el día martes 2 de mayo de 2017 (fojas 30 y vta.).

    La fecha de notificación, si bien no surge del acompañamiento de la cédula

    obrante a fojas sub30, surge del escrito de interposición del recurso de queja, que se

    corrobora si se observa el sistema de Gestión de Expedientes Lex 100 que se tiene a la vista.

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29803931#190182307#20171004113350926 Que en otro orden de ideas también se observa que se han acompañado: 1)

    copia de la resolución recurrida (fojas sub1/11); 2) del escrito de interposición del recurso

    (fojas sub12/28) y 3) de la providencia por medio de la cual se concedió el recurso con

    efecto devolutivo (fojas sub29). Todo ello, conforme a las previsiones del art. 284, 1, incs.

    b), c) y d) del C.P.C.C.N.

    No escapa de dicha observación que no se ha acompañado la copia del escrito

    que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta

    hubiere tenido lugar (exigencia ésta que se encuentra establecida por el art. 284 punto 1 inc.

    1. del C.P.C.C.N.).

    No obstante ello, se entiende que tal omisión no puede constituir un

    fundamento válido para su rechazo formal en el caso en tanto, en autos, se cuestiona el efecto

    con que ha sido concedido el recurso, lo cual constituye una cuestión de puro derecho, y ello

    no exige examinar o valorar otras circunstancias fácticojurídicas que podrían encontrarse

    vinculadas con lo eventualmente expuesto por las partes en tales presentaciones.

    En efecto, no se desconoce que el litigante debe cumplir estrictamente con las

    exigencias enumeradas por el precitado artículo 284 del C.P.C.C.N.; no obstante lo cual se

    estima que, en el supuesto sometido a decisión esto es, se repite, los efectos de la concesión

    del...

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