Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Abril de 2018, expediente FMZ 026145/2015/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 26145/2015/1/RH1 Recurso Queja Nº 1 - s/INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.B)

Mendoza, 10 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 26145/2015/1/RH1, caratulados: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS BODEGAS Y VIÑEDOS GARBIN S.A. -BRANT, ALEJANDRO (SOBRESEIDO) POR INFRACCION LEY 22.362 (ART. 31 INC. B)”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Rafael, Secretaría Penal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub. 6/9, por el Dr. D.J.L., en representación de la parte querellante, contra el decreto obrante a fs. sub. 5.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 6/9, la parte querellante, representada por el Dr. D.J.L. interpone recurso de queja contra la resolución obrante a fs. sub. 5 de fecha 31 de octubre de 2017, la cual dispone: “…San Rafael 31 de octubre de 2017.- Sin perjuicio de no encontrarse suscripta en original, la presentación de fs. 304/306, por parte del Dr. DIEGO JORGE LAVADO, no habiéndose dictado auto de procesamiento alguno en estos obrados, a la apelación interpuesta en el objeto de dicho escrito NO HA LUGAR por improcedente, ello no obstante la prohibición del art. 435 del C.P.P.N.. NOTIFÍQUESE. Fdo.

    E.A.P.-J.F.…”.

    En su escrito recursivo, el Dr. D.J.L. entiende que el Sr. Juez Federal de San Rafael denegó el recurso de Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #30902543#203050638#20180410105129885 apelación interpuesto en su oportunidad por las siguientes razones, en primer lugar expresa que en el punto I (OBJETO) incurrimos en un error material al decir: “…venimos a interponer Recurso de apelación contra el Auto de procesamiento que nos fuera notificado el 20 de octubre del presente año…”, cuando en realidad debimos decir “…venimos a interponer Recurso de apelación contra el Auto de Sobreseimiento que nos fuera notificado el 20 de octubre del presente año…” .

    Que, sobre este punto el Dr. Lavado sostiene que en el encabezado del escrito cuestionado, se puede leer claramente “APELAN SOBRESEIMIENTO EN AUTOS FMZ 26145/2015”, agregando que la única resolución dictada por el Juzgado Federal de San Rafael, que le fue notificada electrónicamente el 20/10/2017 es el auto de sobreseimiento en favor del imputado A.B..

    También expresa que, de la lectura integral del escrito presentado se puede entender sin ninguna dificultad que se trata de una apelación del auto de sobreseimiento y no de un inexistente procesamiento.

    Por los motivos expuestos, entiende que la resolución del Sr. Juez a quo resulta absolutamente arbitraria, ya que se apega a un excesivo rigorismo formal con el que pretende cercenar el “derecho al recurso” de la parte querellante, el que actualmente posee jerarquía constitucional.

    Luego, manifiesta que el Juez Federal entiende erróneamente que en función de lo prescripto en el art. 435 del CPPN, el Auto de Sobreseimiento no sería apelable por parte del Querellante Particular; siendo en consecuencia una interpretación arbitraria (contrario a lo razonable) ya que el art. 449 del mismo Cuerpo legal dice Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 2 #30902543#203050638#20180410105129885 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B expresamente “…El recurso de apelación procederá contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable…”.

    En relación a este punto, cita doctrina referente a las facultades recursivas del Querellante Particular (art. 435 CPPN) que expresa: “…En los delitos de acción pública es sólo parte eventual (art.

    82); por ello ve reducidas sus...

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