Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Febrero de 2019, expediente CFP 009237/2016/6/RH001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9237/2016/6/RH1 CCCF – SALA I CFP n° 9237/16/6/RH1 “Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Dr. Izzi”

Juzgado Federal n° 6 Sec n° 11 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019 VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr.

    M.A.I. en representación de M C V contra el decisorio de primera instancia por el cual se dispuso rechazar la apelación contra:

    I) los planteos de las partes -nulidades y oposiciones- respecto al decreto que dispuso la vista al F. en los términos del art. 346 del CPPN y en consecuencia, no hacer lugar al pedido de sobreseimiento y requerimiento de elevación a juicio y IV) continuar investigando el hecho vinculado a la contratación de la Librería y/o Papelería de L S C en los testimonios formados.

  2. El juez de grado denegó el recurso de apelación interpuesto por la nombrada al sostener que el auto de elevación a juicio y la clausura de la instrucción no son decisiones susceptibles de ser recurridas.

  3. Se agravia la defensa al considerar que lo que fue impugnado no habría sido el auto que dispone la clausura de instrucción sino que se habría apelado el rechazo a la nulidad contra el decreto que corrió vista al fiscal por el art. 346 del CPPN y su consecuente requerimiento de elevación a juicio.

  4. Ahora bien, en tanto el recurrente no ha impugnado la decisión de elevar a juicio las actuaciones –

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33043520#226821254#20190214113203772 pronunciamiento ciertamente irrecurrible- sino la de rechazar el planteo de nulidad interpuesto -del auto a través del cual se corrió la vista normada en el artículo 346 del CPPN y del requerimiento del acusador-, y toda vez que dicha resolución sí se evidencia como susceptible de generar un gravamen a la parte, el recurso de queja, en lo que a ello respecta, debe ser admitido (art. 449 del CPPN).

    No ocurre lo mismo con la apelación dirigida contra el punto IV de la resolución en cuestión, pues la decisión de extraer testimonios para continuar con la investigación en esta...

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