Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Febrero de 2019, expediente CFP 009237/2016/7/RH002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – SALA I CFP n° 9237/16/7/RH2 “Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Dra.

G.”

Juzgado Federal n° 6 Sec n° 11 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de queja interpuesto por la Dra. M.E.G. en representación de A A C contra el decisorio de primera instancia por el cual se dispuso rechazar la apelación contra: I) los planteos de las partes -nulidades y oposiciones- respecto al decreto que dispuso la vista al F. en los términos del art. 346 del CPPN y en consecuencia, no hacer lugar al pedido de sobreseimiento y requerimiento de elevación a juicio.

  2. El juez de grado denegó el recurso de apelación interpuesto por la nombrada al sostener que el auto de elevación a juicio y la clausura de la instrucción no son decisiones susceptibles de ser recurridas.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33048682#226817644#20190214112004372 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

  3. Se agravia la defensa al considerar que lo que fue impugnado no habría sido el auto que dispone la clausura de instrucción sino que se habría apelado el rechazo a la nulidad contra el decreto que corrió vista al fiscal por el art. 346 del CPPN y su consecuente requerimiento de elevación a juicio.

  4. Ahora bien, en tanto la recurrente no ha impugnado la decisión por la cual se dispuso la clausura de instrucción -pronunciamiento ciertamente irrecurrible- sino la de rechazar el planteo de nulidad interpuesto -del auto a través del cual se corrió la vista normada en el artículo 346 del CPPN y del requerimiento del acusador-, y toda vez que dicha resolución sí se evidencia como susceptible de generar un gravamen a la parte, el recurso de queja, en lo que a ello respecta, debe ser admitido (art.

    449 del CPPN). Por tal motivo, en lo que se refiere exclusivamente a ello, se concederá la queja toda vez que...

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