Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Abril de 2018, expediente CFP 010408/2010/3/RH001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10408/2010/3/RH1 CCCF – SALA I CFP n° 10408/10/3/RH1 “Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Dr.

Rua”

Juzgado Federal n° 10, S. n° 19 Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Dr. Rua, defensor de G.M., contra el decisorio de fecha 21 de marzo pasado.

  2. El juez de grado denegó el recurso de apelación al sostener que el auto de elevación a juicio no es susceptible de ser recurrido.

  3. Se agravia la defensa al considerar que lo que fue impugnado no habría sido el auto que dispone la elevación a juicio -puntos II y III del decisorio citado- sino que se cuestionó sólo el punto I de la misma resolución, por el cual no se hizo lugar a la unificación de la querellas.

    Agregó que tal cuestión resulta perfectamente apelable en tanto afectó el principio de igualdad de armas que debe reinar en todo proceso penal.

  4. Ceñida la presente resolución al recurso de queja intentado, se advierte que, efectivamente, el impugnante sólo ha cuestionado el punto I del decisorio citado, relativo al rechazo de la unificación de querella y que, a la vez, ha expresado los derechos que considera afectados, por lo que corresponde hacer lugar a la queja aquí interpuesta.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31537128#204642616#20180424133341728 En consecuencia, consideramos que la presentación cumple con los requisitos formales contenidos en el artículo 438 del C.P.P.N., en tanto se señala la decisión judicial cuya revisión se postula más la específica indicación de los motivos en que se basa esa pretensión (CFP n° 3732/16/9/CA2).

    Recordemos que este requisito debe ser entendido como “la expresión de censura que exhibe el o los vicios atribuidos a la resolución, vale decir las razones que la hacen injusta o ilegal” (ver C.O., J., Tratado de derecho procesal penal, T° V, ed.

    E., Buenos Aires, 1966, pág. 468), extremo que se verifica en el escrito obrante a fs. 2 del legajo, tal como lo describiera el impugnante, quien destacó la garantía constitucional que encuentra cuestionada -igualdad de armas-.

    Consecuentemente, por la propia naturaleza de los derechos cuya tutela es reclamada y...

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