Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Mayo de 2012, expediente 8.112-C

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 111 /12-Civil/Def.. Rosario, 23 de mayo de 2012.-

Visto, en Acuerdo de esta Sala “B” el expediente n° 8112-

C caratulado “Recurso de queja en: M., S. c/ Consolidar Cia. de Seguros de Retiro S.A. s/ Cobro de Pesos” (originario de esta Cámara Federal), de los que resulta que:

La parte demandada inicia la presente queja (fs. 12/14 y vta.) contra el decreto de fecha 8 de febrero de 2012 (fs. 10), mediante el cual se ordenó la devolución de los escritos presentados (apelación y expresión de agravios interpuesta contra la sentencia n° 154/11), por estar fuera de término.

Y Considerando que:

  1. ) Surge de las constancias acompañadas a la presente que mediante sentencia n° 153/11 se resolvió rechazar la defensa de prescripción opuesta por la demandada, con costas; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 8° del decreto 214/02, de las resoluciones USO OFICIAL

    28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que lo que concierne a la modalidad de renta vitalicia previsional y se hizo lugar a la demanda interpuesta contra Consolidar Cia.

    de Seguros de Retiro S.A. y condenó a que se le abone a la actora desde el momento en que se operó la aplicación de las rentas vitalicias previsionales, el importe calculado entre la suma que resulta de mantener el valor de la prestación calculada en función de la moneda de origen, y la suma efectivamente abonada. Se condenó a Consolidar Cia. de Seguros S.A. a abonar en lo sucesivo a S.M. el importe de cada uno de los pagos mensuales de la renta vitalicia previsional a la que está obligada a abonar, con costas por su orden (fs. 1/5).

    La demandada fue notificada de la misma en fecha 28 de diciembre de 2011, según consta en la cédula obrante a fs. 9 y vta.

    Mediante constancia de Secretaría de fs. 10 se informó

    que “…el Dr. Vivas presentó un escrito con cargo de fecha 06/02/2012

    12:06 horas, titulados “INTERPONE APELACIÓN”, y otro con igual cargo titulado “EXPRESA AGRAVIOS”, y por decreto del 8 de febrero de 2012 el a quo dispuso “…Téngase presente lo informado. Atento a haber sido presentados los escritos fuera de término, devuélvanse los mismos a su presentante…” (fs. 10), lo que fue cumplimentado mediante cédula de fecha 22 de febrero de 2012 (fs. 11 y vta.).

  2. ) La demandada interpone queja por recurso denegado en los términos del art. 282 del C.Pr.Civ.C.N., contra el decreto de fs. 10,

    que dispone: “Si el juez denegare la apelación, la...

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