Recurso Extraordinario: Procedencia: cuestiones que autorizan el recurso

AutorJulio Conte-Grand
Páginas322-326
JURISPRUDENCIA322
sentido, consagra el artículo 42 de la Constitución
Nacional. En consecuencia, en atención a la im-
portancia fundamental que reviste el deber de in-
formación a l usuario en el ámbito de la protec-
ción de los derechos de los consumidores, c o-
rresponde acoger favor ablemente la pretensión
esgrimida por la actora y ordenar la publicación
por medio de carteles indicadores en las princi-
pales “paradas” ubicadas en el Partido de La
Plata, en el marco del Sistema Único de Trans-
porte (SUT) de colectivo de pasajeros, de manera
que permita a los usuarios conocer en forma com-
prensible, cierta y objetiva el recorrido de los ra-
males de cada una de l as líne as muni cipales,
como así sus horarios y frecuencias.
7. Que, en mérito a las consideraciones efec-
tuadas, concluyo que la demandada deberá arbi-
trar los medios para cumplir adecuadamente con
su deber de información de acuerdo a las exigen-
cias de la Constitución Nacional y la Ley de De-
fensa del Cons umidor, debiendo Consignar en
cada cartel de las paradas principales de las líneas
de colectivos municipales (Norte, Sur, Este y
Oeste), la información acerca de recorridos, ho-
rarios y frecuencia de las mismas, a fin de garan-
tizar el Derecho a la Información de los Usuarios
del Sistema Único de Transporte, de conformidad
con lo establecido en el art. 42 y 43 de la CN, art.
38 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires y 4 y 55 de la Ley 24.240.
8. Con relación a las costas, la mismas se im-
ponen a la demandada vencida.
Por el lo, de con formidad a los fundamentos
expuestos y las normas citadas,
Fallo:
1. Haciendo lugar a la acción sumarísima pro-
movida por Foro de Servicios Públicos.
2. Condenando a la Municipalidad de La Plata
a que, dentro del plazo de sesenta (60) días (art.
163, CP) arbitre los medios necesarios para in-
formar mediante carteles indicadores, a los usua-
rios del Sistema Único de Transporte (SUT) de
colectivo de pasajeros, e n forma compren sible,
cierta, objetiva y eficaz el recorrido de los rama-
les de cada una de las líneas municipales, como
así también, sus horarios y frecuencias.
3. Imponiendo las costas a la demandada ven-
cida, a cuyo fin, se regulan los honorarios del Dr.
Nelson Mauricio Lebene (legajo previsiona l
68790/2), la suma de ... pesos ($ ...), con más el
10% de aporte previsional a cargo de la parte
(arts. 1, 10, 16 y, 44, inc. “b”, segundo párrafo del
Decreto Ley 8904/77 y arts. 12 y 21 de la Ley
6716). Regístrese. Notifíquese a las partes y a las
profesionales sus honorarios. – Luis F. Arias.
Recurso Extraordinario:
Procedencia: cuestiones que autorizan
el recurso.
Recursos Natura-
les:
Pesca: resolución 2/99 de la
SAGPyA; daño emergente; improce-
dencia; falta de determinación; lucro
cesante; improcedencia.
1 – Res ulta formalmente admisible el recurso ordi-
nario inte rpuesto que rechazó la demanda inter-
puesta contra el Estado Nacional, con el objeto de
que se declarara la ilegitimidad y nulidad de la re-
solución 2/99 de la Secretaría de Agricultura, Ga-
nadería, Pesca y Alimentación y de las resoluciones
y di sposiciones com plementarias d ictadas en su
consecuencia, y que se resarciera de los daños y
perjuicios derivados del dictado de las normas im-
pugnadas. Ello es toda vez que se trata de una sen-
tencia defin itiva en un pleito en el que el Estado
Nacional es parte y e l valor disputado en último
término supera el mínimo establecido en el art. 24,
inc. 6º, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado
por la ley 21.708 y reajustado por la resolución
1360/91.
2 – Resulta inadmisible la pretensión del accionante
de que se le recono zca como “evid ente” que las
restricciones a la pesca de la merluza hubbsi a las
que se viera sometido como consecuencia de lo dis-
puesto en la resoluci ón 2/99 de la Secretarí a de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación in-
crementaron sus pérdidas, pues el concepto de in-
demnización de perjuicios lleva implícita la reali-
dad de éstos y, para su establecimiento judicial, se
requiere la comprobación suficiente de tal realidad,
extremo que no se halla cumplido en el sub lite,
toda vez que la carga de la prueba incumbía a la
actora y ningún elemento de convicción ha incor-
porado al expediente que justifiqu e ni la existen-
cia, ni el monto, ni la relación de causalidad entre
el daño emergente invocado y la conducta estatal
cuestionada.

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