Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 19 de Marzo de 2019

Presidente354/19
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-04911440-8

RECURSO DIRECTO EN AUTOS: PENAYO, G.J.S./ QUIEBRA

CAMARA APELACION CIVIL Y COMERCIAL (SALA III).

Santa Fe, 19 de marzo de 2019.

Y VISTOS: Estos caratulados "RECURSO DIRECTO EN AUTOS: PENAYO, G.J.S./ QUIEBRA" (CUIJ 21-04911440-8), venidos para resolver la queja por denegacion de los recursos de nulidad y apelación en subsidio interpuestos por el impugnante; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las constancias acompañadas en cumplimiento del artículo 356 del CPCC, la impugnación que origina la queja interpuesta encuentra motivo en el rechazo del pedido de quiebra efectuada por el propio deudor.

Que asimismo, el a quo funda su denegatoria para la concesión de los recursos interpuestos, en la regla establecida en el artículo 273 inciso 3 LCQ (ver decreto de fecha 22.11.2018 a fs. 43 de éste legajo).

Que luego, la cuestión aquí a decidir es sustancialmente análoga a la resuelta por el fallo de esta Sala del 05.12.17 en "Recurso Directo en autos Centurión, C.F. s/ Quiebra" (CUIJ 21-04911279-0, protocolizada bajo el N° 344, F° 216, T° 18).

Que en "Centurión" este Cuerpo recordó "...que la regla de inapelabilidad prevista en el inciso 3 del art. 273 LCQ no es absoluta, y se encuentra reservada para aquellos actos ordinarios del proceso concursal o falencial, a los fines de impedir que el desarrollo normal y la agilidad de dicho procedimiento previsto en la ley 24.522 se vea perturbado por recursos que puedan dilatar el mismo".

Así, -y conforme lo tiene dicho esta S. en el antecedente citado- "...esta regla ha sido interpretada restrictivamente por la jurisprudencia, la que en principio ha determinado desde hace mucho tiempo que ella se limita a los actos regulares del proceso, que son consecuencia de la tramitación ordinaria y normal del mismo, pero no alcanza a cuestiones ajenas al trámite ordinario", admitiéndose "la apelación cuando está afectada la defensa en juicio o de modo más amplio cuando la resolución impugnada causa un gravamen que no puede ser reparado con ulterioridad" (conf. RIVERA-ROITMAN-VITOLO, Ley de Concursos y Quiebras, Tomo III, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2005, págs. 631/632). En sentido concordante -y sólo a manera ilustrativa ya que la jurisprudencia de los tribunales resulta pacífica en este aspecto-, se tiene decidido que "El principio de inapelabilidad apunta a impedir que la celeridad y agilidad de los trámites concursales puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de...

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