Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Junio de 2017
Presidente | 196/17 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe |
*10051006253*
21-04896742-3
RECURSO DIRECTO EN AUTOS: MIELE, INES C/ DENTESANI, LEANDRO OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)
Santa Fe, 27 de junio de 2017
Y VISTOS: Estos caratulados: "RECURSO DIRECTO EN AUTOS: MIELE, INES C/ DENTESANI, LEANDRO OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. de Sala N° 212 - Año 2015, CUIJ 21-04896742-3), venidos para resolver la queja por denegación del recurso de apelación extraordinaria interpuesto por el demandado L.C.ésar D. a fs. 16 y ss. de este legajo, contra la sentencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N°4 de fecha 15 de octubre de 2015 obrante en copia a fs. 12-14; y,
CONSIDERANDO:
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Que la sentencia atacada resolvió denegar el recurso de apelación extraordinaria (en adelante indistintamente, RAE) que interpusiera el demandado (fs. 9-11 vta.). Para así decidirlo, en síntesis, el Tribunal consideró que el agravio esgrimido, encuadrable en el inc. 1° del art. 42 de la L.O.P.J. (apartamiento de las formas sustanciales estatuidas para el trámite o para la decisión del litigio) radica en sostener que se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al recurrente en 50% de acuerdo a la responsabilidad atribuida a cada parte en siniestro, utilizando para ello argumentos contradictorios con la realidad y basado el Tribunal en presunciones no probadas y sin valor en derecho, toda vez que el accidente se produjo por la exclusiva y excluyente culpa de la víctima, sin prueba alguna de la excesiva velocidad o manejo desaprensivo que se le imputa; y que el apartamiento de la forma sustancial proviene de la falta de motivación en la valoración de la prueba u omisión de prueba relevante. Que el Tribunal, luego de dejar establecidos principios que campean en la materia (índole excepcional del recurso, interpretación restrictiva, necesidad de un severo análisis de procedencia, etc.), pasa a tratarlo concluyendo en que cabía denegarlo, en tanto que (resumiendo razones): (i) en la sentencia impugnada no existe transgresión alguna a una norma de derecho positivo; el Tribunal se alineó dentro de una de las corrientes jurisprudenciales que se vierten dentro de una corriente controvertida, y la causal invocada no habilita per se a la revisión de criterios doctrinarios o jurisprudenciales; (ii) sólo la marginación manifiesta de pruebas encuadraría en la causal invocada por el recurrente, la que no se configura en el caso; (iii) la mera contradicción entre los medios...
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