Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 27 de Septiembre de 2017

Presidente445/17
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

RECURSO DIRECTO EN AUTOS LAZARTE BLANCA C/ CHAPARRO DANIEL Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 27 de Septiembre de 2017

Y VISTOS:

Estos caratulados "RECURSO DIRECTO EN AUTOS LAZARTE BLANCA C/ CHAPARRO DANIEL Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO" (Expte. CUIJ 21-04911220-0) venidos para resolver la queja interpuesta por los demandados a fs. 14/15vta. contra el auto denegatorio de fecha 28 de Octubre de 2016 (fs. 9/10vta.); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que el auto de fecha 28 de Octubre de 2016 (fs. 9/10vta.), dispuso rechazar la reposición planteada por los demandados contra el proveído que ordena la acumulación de los autos "Lazarte, B.N. y otros c/ Chaparro, P.A. y otros s/ Ordinario - Juicio de escrituración" (Expte. N° 862/07) a los autos "Lazarte, Blanca c/ Chaparro, D. y otros s/ juicio ordinario" (Expte. N° 802/2005 - Cuij: 21-00857263-0). El juez a quo señaló que existe una conexidad indiscutible entra ambas causas, y la unicidad de pronunciamiento hace a la seguridad jurídica para evitar el strepitus fori de sentencias contradictorias. Asimismo con fundamento en lo dispuesto por el art. 341 última parte CPCC denegó la apelación.

  2. - Que en el recurso directo presentado en esta instancia (fs. 14/15vta.) y con relación al decreto impugnado, los recurrentes señalan que no se han cumplido los recaudos para la acumulación ordenada no dándose las circunstancias previstas por el art. 340 inc. 1 y 2 y 342 CPCC (...), que no procede dictar una única sentencia puesto que en una causa corresponde se declare un derecho (pago por consignación) y en la otra el dictado de una sentencia de condena (escrituración) (...), que la causa por consignación no está terminada y en la que se pretende acumular se están tramitando las excepciones previas (...), que en la consignación hay fondos depositados (...), y no procede la suspensión de términos. Que una nueva demora dejaría a los demandados en estado de indefensión frente a la inflación (...), que se allanaron hace más de diez años y aceptado el pago (...), que alargar aún más la causa por consignación representa una violación al debido proceso, igualdad de partes y derecho de propiedad y un exceso ritual manifiesto. Que la actora reiteradamente solicitó el pase a resolución (...), que se llamó autos para resolver (...), que la consignación se encuentra perfeccionada restando sólo el dictado de una sentencia que así lo declare. Que los agravia que la resolución recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR