Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 26 de Marzo de 2019

Presidente363/19
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-04911444-0

RECURSO DIRECTO EN AUTOS GUERRERO, M.A. C/ CHEIRANO, S.R.S./ MEDIDAS ASEGURAMIENTO DE BIENES

CÁMARA APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL (SALA III).

Santa Fe, 26 de marzo de 2019.

Y VISTOS: Estos caratulados "RECURSO DIRECTO EN AUTOS GUERRERO, M.A. C/ CHEIRANO, SERGIO RAÚL S/ MEDIDAS ASEGURAMIENTO DE BIENES" (CUIJ 21-04911444-0), venidos para resolver la queja por denegación del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el impugnante; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurrente dedujo en fecha 23.11.2018 medidas de aseguramiento de bienes, solicitando la inhibición general de bienes del demandado.

Por decreto de fecha 27.11.2018, el a quo requirió al peticionante que indique con precisión el objeto de la demanda que pretende deducir, que acompañe la documentación respaldatoria e indique si desconoce bienes libres del futuro demandado, o si éstos prima facie resultan insuficientes.

El actor dio cumplimiento parcialmente a lo ordenado por el juez, manifestando que su parte desconocía la existencia de bienes libres del futuro demandado, pero interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en relación con los restantes requerimientos (vid. fs. 11).

Por auto de fecha 06.12.2018, el a quo rechazó la reposición y denegó el recurso de apelación en subsidio interpuesto, por ser la cuestión planteada netamente procedimental (art. 326 CPCC), por no implicar un rechazo de la medida cautelar solicitada, y por no advertirse ninguno de los supuestos del artículo 346 CPCC (vid. fs. 12).

Que en su escrito presentado en esta instancia, el quejoso expresa que la exigencia de requisitos que no surgen de la ley, como paso previo al despacho de medidas cautelares de carácter urgente, traen aparejada la paralización del trámite, provocando un gravamen insusceptible de ser reparado por una ulterior sentencia; que la dilación por tales requerimientos innecesarios podría dar tiempo al deudor para despatrimonializarse, enajenar bienes, constituir gravámenes, ocultarlos, o bien que otros acreedores puedan cautelarlos con antelación, por lo que el fundamento de su petición de concesión de la queja consiste en el peligro inminente de pérdida de derechos ante la demora injustificada en el despacho de la cautelar.

Que ingresando al análisis de los planteos efectuados, y aclarando que lo que aquí debe decidirse es solamente si la concesión del recurso de apelación en...

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