Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 21 de Junio de 2018
Presidente | 596/18 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe |
RECURSO DIRECTO EN AUTOS FERREYRA FLORENCIA C/ MORALES LUCIO HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III).
Santa Fe, 21 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados "RECURSO DIRECTO EN AUTOS FERREYRA FLORENCIA C/ MORALES LUCIO HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CUIJ 21-04911344-4), venidos para decidir si ha sido bien o mal denegado el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4 de esta ciudad de fecha 29 de agosto de 2017 (copias fs. 4/20); y,
CONSIDERANDO:
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- El auto denegatorio, que lleva fecha 21 de marzo de 2018, se funda en que confrontando los agravios con el pronunciamiento atacado se deriva que los impugnantes solo plantean una vehemente disconformidad con el criterio sentado por el tribunal, asentando ello en erróneas apreciaciones respecto del fallo en crisis, lo cual es inhábil de por sí para franquear la procedencia del remedio intentado (...), que discrepan con la valoración de la prueba que se efectúa en la sentencia, intentando hacer prevalecer su propio enfoque de lo que, a juicio de los recurrentes, hubiere correspondido ser el criterio de los jueces (...), que el RAE encuentra su ámbito operativo en los Tribunales Colegiados en los cuales la materia tiene predominio de hecho y prueba, es de naturaleza casatoria y todo lo vinculado al material fáctico y valoración de la prueba escapa a su órbita (...), que los agravios de la Municipalidad de Santa Fe, con hincapié relacionado a los montos indemnizatorios acordados al actor, donde se alude a falta de motivación y valoración arbitraria de la prueba, no merece ser atendido puesto que la cuestión ha recibido especial consideración del Tribunal, exponiéndose adecuado y suficiente andamiento (...), que la causal casatoria de la doctrina legal no fue invocada, y la copia simple de la resolución que se acompaña solo demuestra que existen disimiles criterios entre las distintas Salas de la Cámara acerca del cálculo o cuantificación del rubro (...), que el Tribunal se asentó en el precedente "B." dictado por la Sala Primera de la Cámara (...), que los agravios vertidos por los recurrentes, aún cuando se los enmarque o intenten asidero en causales admitidas por la ley, sólo constituyen manifestación de discrepancia con el resultado y con las consideraciones sobre situaciones de hecho, lo que no alcanza para franquear la instancia de concesión (fs. 34/36).
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- Que, en el recurso directo presentado ante este órgano jurisdiccional (fs. 38/47), señala el recurrente: Que invocó la causal del inc. 1 art. 42 LOPJ por los evidentes equívocos y arbitraria valoración de la prueba rendida, en relación a la documental, testimoniales y periciales médicas de especialistas y que resulta en una arbitraria consideración de los daños (...), que el tribunal de grado expresa en el auto denegatorio que son cuestiones privativas de los jueces y resultan ajenas al RAE, pero reitera el recurrente que no se trata de mera discrepancia su planteo, sino que hay un apartamiento arbitrario de las pericias médicas practicadas, lo cual...
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