Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 082135106/2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82135106/2012 DEMANDADO: FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR:

TELEFÓNICA ARGENTINA S.A.

Mendoza, 25 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82135106/2012, caratulados: "Telefónica Argentina S.A c/ Dirección de Defensa al Consumidor p/ Recurso Directo (Art.

45 Ley 24240)”, venidos a conocimiento de esta Sala “B”, para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs sub. 107/136., por el representante de la parte recurrente “Telefónica Argentina Sociedad Anónima”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. F.A.B., en representación de “Telefónica Argentina Sociedad Anónima”, que contra el auto dictado por esta Cámara a fs. sub.

    102/104., donde se resuelve rechazar el recurso de apelación; interpone recurso extraordinario el representante de Telefónica Argentina S.A a fs sub. 107/136., sosteniendo que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta del cumplimiento de los requisitos comunes y propios establecidos para ello por la jurisprudencia del Supremo Tribunal y la doctrina de los autores.

    En su presentación, como causal de apertura del recurso extraordinario intentado, invoca la cuestión federal involucrada en el caso, normas de carácter nacional (Ley Nacional de Telecomunicaciones nº 19.798, Dcreto 764/2000, entre otras) y normas de carácter constitucional (art. 1, 5, 75 entre otras de la Constitución Nacional).

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8622275#164478967#20161014122217767 Indica asimismo que en el caso también concurren los presupuestos que según la doctrina de la C.S.J.N. configuran gravedad institucional y solicita que, al resolver, se conceda el recurso extraordinario, haciendo reserva de recurrir en queja ante la CSJN.

    II.-Corrido el traslado de rigor a fs. sub 137 el mismo es contestado por el representante de la parte actora a fojas sub. 150/164., quién, por sostiene la falta de los presupuestos habilitantes del Recurso Extraordinario Federal, solicita su rechazo sosteniendo la competencia local por normas de carácter provincial (entre otras Ley 7.087, 7714 y 7721), con costas.

  2. Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que la recurrente no cumplió con las reglas...

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