Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 3 de Diciembre de 2010, expediente 1839/10

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010

REGISTRO Nº 1839/10

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El doctor E.R.R. dijo:

Que contra el pronunciamiento dictado por Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por el que se confirmó la decisión del magistrado de primera instancia que rechazó la nulidad de la declaración de rebeldía dictada respecto de W.G.S.,

interpuso recurso de casación la defensa, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Que habrá de confirmarse el criterio sustentado por el a quo en cuanto la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el artículo 456 del rito.

Debe recordarse que, en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, entre las que no se encuentran por vía de principio la aquí

cuestionada (vid. S.I.. "in re" "M., R. s/rec. de queja",

reg. 40 del 13-10-93; "Cerboni, A.D. y F., C.A. s/rec.

de queja", reg. 52 del 19-11-93, entre muchas otras).

Son sentencias definitivas aquellas "que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación"

(conf. I. y R., "El recurso extraordinario", págs. 199, 3ra. edición actualizada, A.P.B.. As., 2000) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,

conmutación o suspensión de la pena.

Así las cosas, debe reputarse a la resolución impugnada como ajena a las enumeradas por el artículo 457 del digesto adjetivo, y en tanto no se advierte circunstancia alguna que justifique hacer excepción a dicha regla, resulta insusceptible de ser recurrida en casación.

Por lo demás, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, por lo que se encuentra satisfecha la garantía constitucional de la doble instancia y no se ha acreditado en el caso, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación "in re" “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación s/recurso de hecho D. 199 XXXI.X, rta. el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR