Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Febrero de 2018, expediente CFP 015335/2016/2

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15335/2016/2 CCCF – Sala I CFP 15335/16/2/RH1 “Recurso de casación s/ queja por apelación denegada”

Juzgado Nº 11 -Secretaría Nº 21 Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación deducido a fs. 21/9 por A A con el patrocinio letrado de la Dra. M.P.S., contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2017 por la que esta Sala decidió

no hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la nombrada.

El escrito de casación interpuesto por la parte -en derredor de la facultad recursiva que le cabe como pretenso querellante y damnificado- refleja una opinión diferente sobre la evaluación de mérito oportunamente efectuada por el juez de la causa en ocasión de arribar al pronunciamiento que desestimó la presente denuncia, sin que la resolución de esta Alzada -que pretende ser casada-, haya abordado ese tema en particular, puesto que nos limitamos a confirmar el motivo por el cual el instructor consideró

extemporánea la apelación planteada.

Así, sólo pude concluirse que su presentación constituye una vía elíptica para revisar una decisión que, dadas las circunstancias, nunca habilitaría la jurisdicción del Tribunal de Casación.

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30539267#198711213#20180215115829066 En punto al supuesto exceso de ritualismo manifiesto aducido por la Dra. S. respecto de la decisión de este Tribunal que luce a fojas 15 del presente incidente , lo cierto es que la resolución no integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena -conforme al principio sentado en el artículo 432 del citado ordenamiento-.

Tampoco se advierte un supuesto de arbitrariedad capaz de habilitar la vía recursiva pretendida, sobre todo recordando que "no basta para demostrar la existencia de arbitrariedad en el decisorio recurrido la mera discrepancia con el criterio del...

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