Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 006955/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6955/2016/CA1 Mendoza, 22 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 6955/2016/CA1, caratulados:

RECURSO DE APELACIÓN POR SANCIÓN ADMINISTRATIVA

I.N.V. (E. S.A.) sobre A DETERMINAR

, venidos a

esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. 30/37 por el Dr. G. C. de Dios, en

representación del sr. E. J. F. y la firma “Eugenio Ferreyra

S.A.

, contra la resolución de fs. 15 y vta. por la cual se declara la

incompetencia de dicho Juzgado Federal para entender en los presentes;

Y CONSIDERANDO:

I. Que la presente causa se inicia a partir del recurso

de apelación interpuesto por el Dr. G. J. C. de Dios, en

representación de E. y la firma “E.A.”,

contra la Disposición N° 23/2016 dictada por el Presidente del Instituto

Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.). En la misma se condena al Sr. Eugenio

Juan Ferreira, como Técnico Enólogo, a la pena de inhabilitación por el

término de 6 meses y multa de pesos veintidós mil setecientos cincuenta y

cinco ($22.755); y a “E.A.“ a la multa de pesos nueve mil

cuatrocientos cincuenta y dos ($9.452).

Que a fs. 15 vta. el Sr. Juez titular del Juzgado Federal

N°1 de la Provincia de Mendoza resuelve declarar la incompetencia para

entender en los presentes y remite la causa para su conocimiento y decisión al

Juzgado Federal N°2 de Mendoza.

A fs. 30/37 la defensa de E. y la

firma “E.A.”, interpone recurso de apelación contra dicha

declaración de incompetencia, solicitando se eleven oportunamente las

actuaciones al Tribunal de Alzada.

II. Que elevado el expediente a esta Alzada, el día y

hora fijados, concurren a la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, los

Dres. G. y G. de Dios, por el sancionado Eugenio Juan

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #28199713#162765429#20160922114140470 F. y la firma “E. S.A”; y en representación del Ministerio

Público Fiscal, comparece el Dr. D.. En dicho acto los profesionales y

funcionarios mencionados proceden a informar el recurso oportunamente

interpuesto, lo que se encuentra registrado en soporte de audio que fuera

grabado por este Tribunal.

Concedida la palabra en primer lugar al Dr. Castiñeira

de Dios, éste manifiesta que ha de dividir sus alegatos en tres partes, la

primera relacionada con la doctrina y la dogmática jurídica; la segunda, con la

jurisprudencia aplicable al caso; y la última, con la normativa que –a su juicio

rige el caso.

Así, refiere que es muy antigua la discusión existente

en doctrina sobre las normas aplicables a las infracciones administrativas; y

menciona a importantes juristas nacionales e internacionales que han debatido

sobre el tema, haciendo una breve reseña a sus posturas.

Afirma que tal debate ha sido ya superado, apoyado en

la postura de reconocidos autores entre ellos, F. y Alejandro

Nieto que consideran que tal discusión no tiene sentido dado que el régimen

jurídico aplicable se encuentra comprendido no solo por normas jurídicas sino

también por los principios y valores que las condicionan.

En dicho marco de apreciación, expone que desde el

año 2004 los principales fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se

asientan en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Por ello, estima que estos principios y valores que

sostiene particularmente el autor A. forman parte de nuestro

sistema jurídico y tienen que estar contemplados, lo que no ocurre en el

sistema actual donde el penadoinfraccionado (dice) carece de todas las

garantías para ejercer su legítima defensa; vulnerándose de tal modo el art. 8

inc. h de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14 inc. 2

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normas.

Hace una breve referencia al famoso fallo C. y

señala que las garantías procesales que permanentemente aplica un juez penal,

tales como: 1) impulso de oficio; 2) presunción de inocencia; 3) beneficio de

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #28199713#162765429#20160922114140470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 6955/2016/CA1 la duda; 4) la posibilidad de instar prueba de oficio; 5) la irretroactividad de la

ley penal; entre otras, no existen en un proceso contencioso administrativo,

donde incluso existen figuras contrarias al descubrimiento de la verdad real.

Tal, el caso de la aplicación del instituto de la caducidad, que puede dejar

firme, con...

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