Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Agosto de 2017, expediente FMZ 016566/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 16566/2016 NN: N.N. s/A DETERMINAR PRESENTANTE: RECURSO APELACION/ CUESTION DE COMPETENCIA, DR.

CASTIÑEIRA DE DIOS POR GASPARONI / SUC.VARGAS Mendoza, 02 de Agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 16566/2016/CA1, caratulados: “N.N s/ A DETERMINAR RECURSO DE APELACION / CUESTION DE COMPETENCIA, DR. CASTIÑEIRA DE DIOS POR GASPARONI/ SUC.

V.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido por la defensa contra la resolución que declara la incompetencia del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza para entender en la presente causa y dispone la remisión de estos obrados al conocimiento y decisión del Juzgado Federal Nº 2.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 35/37, el apoderado de la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución que declara la incompetencia del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza para entender en los presentes obrados y dispone la remisión de los mismos al Juzgado Federal Nº 2.

En oportunidad de fundar el recurso expresa, que se agravia por cuanto a su entender, el pronunciamiento viola el derecho de defensa en juicio, de juez natural, el principio de inocencia, el principio de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28409551#184108617#20170718114957248 Discrepa en la diferencia que realiza entre sanciones administrativas y delitos, como la pretendida competencia que se le atribuyen a los tribunales en lo contencioso administrativo, y que la vía contenciosa sea de naturaleza civil o administrativa.

La Ley 14.878 prevé expresamente el procedimiento de impugnación de sus decisiones remitiendo para ello a las disposiciones de la ley 11.683 que, a su vez, remite a la normativa contenida en el C.P.P.N. por lo que, a su juicio, no existe duda alguna que la materia sobre la que versa la presente causa es de naturaleza penal.

Concluye solicitando la revocación de la resolución impugnada.

Hace reserva del caso federal.

II- Que, a fs. 40 se concede el recurso de apelación interpuesto.

III-Que, el F.D.V., contesta vista sobre la competencia conferida a fs. 43. e informa, manifestando que el caso bajo análisis es idéntico a otro, donde vertidas las conclusiones, entiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR