Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Noviembre de 2010, expediente 44.451

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 44.451 Recurso de apelación en autos: s/solicitud de levantamiento de secreto fiscal”

J.. N° 2 S.. N° 3

Reg. N° 1154

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, Dr. L.C., a fs. 360/2

vta., y el titular de la Unidad de Información Financiera –UIF- a fs. 375/8vta.,

contra la resolución que no accedió al levantamiento del secreto fiscal respecto USO OFICIAL

de J.A.A..

I- En cuanto al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, toda vez que no ha comparecido en esta instancia a la audiencia fijada para el día 9 de septiembre pasado (ver fs. 380), debe tenerse por tácitamente desistida tal articulación en los términos que estipula la ley 26.374, modificatoria del código de rito -conforme art. 454 del C.P.P.N.- (v. causa 42.386 “Ohana,

  1. s/sobreseimiento”, rta. 7/11/08, reg. 341 y, al respecto, causa 10.475

Ohana… s/casación

, rta. 16/9/09, reg. 15.143 de la Sala II de la C.N.C.P.).

II- Al ingresar en la temática traída a estudio debe recordarse,

ante todo, la singularidad de estas actuaciones en las que no se asiste a los normales canales de un proceso penal destinado a la investigación de un hecho ilícito. Se trata, simplemente, de una instancia judicial dentro de un procedimiento de carácter administrativo y de competencia federal cuya finalidad es obtener el levantamiento de secreto tributario por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos para que la Unidad de Información Financiera pueda continuar realizando su análisis acerca de la posible existencia –en este caso- de una operación sospechosa de lavado de dinero (art. 14°, punto 1. in fine, de la ley 25.246).

Al respecto, la ley mencionada que crea la Unidad de Información Financiera (UIF) establece, a su vez, la normativa con la que debe regirse. Así, el artículo 14 le otorga la facultad de: 1. “Solicitar informes,

documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público… todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije…”.

La AFIP sólo podrá revelar el secreto fiscal en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a la persona o personas físicas o jurídicas involucradas directamente en la operación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR