Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001496/2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

RECURSO DE QUEJA EN CAUSA VALE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 25.156. EXPEDIENTE N°

CPE 1496/2014/CA1. ORDEN N° 26.198. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

La resolución de fs. 293/293 vta., por la cual este Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (confr. CPE 1496/2014/CA1, res. del 12 de marzo de 2019, R.. Int. N° 121/19, de esta S. “B”).

La resolución de fs. 305/306 vta., por la cual la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la competencia atribuida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 293/293 vta. se dispuso declarar la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa y remitirla a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por aplicación de lo dispuesto por el art. 67 de la ley 27.442 (B.O. 15/05/18) y de lo establecido por la C.S.J.N. en cuanto a que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y que se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos 327:5496, 328:867, 328:4696, 329:3908 32 5586, 329:5187 y 329:5686).

  2. ) Que, la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, mediante resolución de fecha 7 de junio de 2019, rechazó la competencia atribuida a aquel tribunal para resolver respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación de VALE S.A. contra los artículos y de la resolución 79/2014 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, por los cuales se dispuso: “ARTÍCULO 1°.-Disponer que Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24317391#243122511#20190902131200748 la metodología a seguir por parte de la firma VALE S.A. de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución SC N° 92/2014 y numeral 286 perteneciente al Dictamen CNDC N° 1000, de fecha 24 de junio de 2013 por el plazo comprendido entre el 20 de febrero de 2008, hasta los CINCO (5) años posteriores a la resolución indicada, será la que se detalla en el Anexo I...ARTÍCULO 2°.- Disponer que VALE S.A. deberá presentar el monitoreo de precios, en forma trimestral, dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del trimestre que corresponda.”.

  3. ) Que, en sustento de la resolución mencionada por el considerando anterior, la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal expresó que en el caso resulta aplicable el “principio de radicación” que, como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación por distintos pronunciamientos, permite hacer una excepción a la regla general que establece que las leyes modificatorias de la jurisdicción y de la competencia, por ser de orden público, se aplican de inmediato a las causas pendientes, aun en caso de silencio, como sucede con las previsiones de la ley 27.442 (B.O. 15/05/18).

    Además, agregó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dejar sin efecto la resolución dictada por la S. “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, impartió la orden de dictar una nueva sentencia al tribunal de origen.

  4. ) Que, por los fundamentos...

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