Sentencia de Sala B, 6 de Mayo de 2015, expediente CPE 001659/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN CAUSA VALE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 25.156. EXPEDIENTE N°°CPE 1659/2014/CA1. ORDEN N° 26.261. SALA “B”.
Buenos Aires, de mayo de 2015.
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado de VALE S.A. a fs.
153/167 de este expediente contra la Resolución CNDC N° 100/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, obrante a fs. 149/152 del presente legajo, por la cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en el expediente S01:0059681/2009, caratulado: “COMPANHIA VALE DO RIO DOCE y RIO TINTO PLC S/ NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 8 LEY 25.156 (Conc. N° 748)”, del registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, dispuso no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por aquella sociedad contra la Resolución CNDC N° 92/2014.
La presentación de fs. 172/176 de este expediente, por la cual el presidente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia informó en los términos del art. 477 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el pronunciamiento del Reg. CPE 1496/2014/CA1, de fecha 28 de noviembre de 2014, Reg. Interno N° 547/2014 de esta Sala “B”, se dispuso declarar la nulidad de la Resolución CNDC N° 79, de fecha 18 de septiembre del corriente año, dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el expediente S01:0059681/2009 (confr. fs. 107/110).
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) Que, por lo tanto, toda vez que las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Nos. CNDC°92/2014 y CNDC 100/2014 son actos dictados como consecuencia de la resolución CNDC N° 79/2014, la cual ha sido anulada por esta Sala “B”, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente, en este momento, es abstracta.
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) Que, en efecto, si bien como consecuencia del pronunciamiento del Reg. N° CPE 1496/2014/CA1, de fecha 28 de noviembre de 2014, de esta Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA Sala “B”, se presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra aquél pronunciamiento, por el art. 285 del C.P.C. y C.N., se dispone: “… mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso.”. Por consiguiente, el recurso de queja interpuesto no suspende los efectos del pronunciamiento recurrido.
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) Que, en...
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