Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Octubre de 2016, expediente FCT 034021541/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Y Visto: Los autos caratulados: “Thone, F. s/ Infracción Ley 22415”, E.. N°

34021541/2012/CA1 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de Paso de los

Libres.

Y Considerando:

  1. Estas actuaciones se iniciaron en virtud de una demanda promovida en los términos del

art. 1.024 del Código Aduanero, en orden a una sanción de multa aplicada al actor, en función de

una infracción aduanera.

Que a fojas 71 el representante de la demandada apela la sentencia de fs. 64/69 vta por la

que se revocó la Resolución Fallo Nº 893/11 dictada por el Administrador de la Aduana de Paso

de los Libres, en el sumario contencioso 591/06, por insubsistencia de la acción punitiva

administrativa, por aplicación del principio de “plazo razonable” y, en consecuencia, se hizo

lugar a la demanda promovida por el actor. Impuso las costas a la vencida.

Impreso a la causa el trámite del CPPN para el recurso de apelación al folio 92/101 vta la

accionada presenta memorial sustitutivo de la audiencia oral a tenor del art 454 del Código de

rito.

Se agravia de la aplicación de la garantía del “plazo razonable” a un procedimiento

infraccional teniendo en cuenta la insignificancia del valor de la multa a cuyo pago se condena al

actor.

Respecto de la cita del precedente de la Corte Federal “Losicer”, señala que además de la

diferencia entre los términos en cuestión allí corrió desde 1986 al 26/06/12, la propia jueza a

quo que aplicó el instituto en examen tuvo el expediente para resolverlo durante casi tres años,

sin que se hubiera producido prueba alguna u otro tipo de incidente justificante de esta tardanza.

Destaca, asimismo la falta de similitud entre los regímenes jurídicos aplicables –Ley 21526 y en

autos Ley 22415 y el hecho de que en estas actuaciones la prescripción no operó debido a las

interrupciones que se produjeron por diversas diligencias de procedimiento que tuvieron lugar,

antes de que se cumpliera el plazo prescriptivo.

Por lo demás, advierte que el administrado tenía a su disposición el ejercicio del derecho

del amparo por mora en razón de la demora excesiva de los empleados administrativos ante el

Tribunal Fiscal –Art 1160 C.A.; o, en su caso, el amparo por mora de la Ley de Procedimientos

Administrativos. Transcribe el Art 1159 CA. que refiere a la avocación del citado Tribunal en

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