Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2021, expediente FPO 000490/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 490/2021/CA1

sadas, a los 30 días del mes de diciembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

490/2021/CA1 en autos: “Teich, E.M. sobre Recurso

Directo – Código AduaneroLey 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

deducido en los términos del art. 1028 inc. a) del Código Aduanero

contra la Resolución Nº 97/2021 del Administrador de Aduana de

Posadas, de fecha 04/02/2021 conforme a la cual en el punto

dispositivo 1º) se condenó a E.M.T. al pago de una multa

equivalente a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería

involucrada, por las accesorias correspondientes al delito de

Encubrimiento de Contrabando previsto en el art. 874 ap. 1º inc. d)

del Código Aduanero, en los términos del art. 876 inc. c del mismo

cuerpo normativo. Entretanto, en el dispositivo 2º) Formuló cargo al

nombrado por la multa impuesta en el artículo precedente e intimó a

su cancelación en los términos del art. 924 del C.A. Asimismo, en el

acápite 3º) Formuló cargo por tributos a E.M.T. los cuales

ascienden a la suma de $276.428,01, más los intereses, rigiendo lo

establecido por el art. 794 del C.A. Entretanto, en el punto 4º)

Procedió al comiso de la mercadería involucrada en los términos del

art. 876 inc. a) del C.A. y, finalmente, en los acápites 5º y 6º) dispuso

las inhabilitaciones.

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que la AFIP

ha actuado de modo arbitrario y en violación de todas las garantías

constitucionales.

En ese marco, se agravia por la irrazonabilidad y

desproporcionalidad de la sanción impuesta, señalando para el caso

que el comportamiento del Fisco vulnera el principio de razonabilidad

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

consagrado en el art. 28 de la Constitución Nacional, alterando el

derecho al trabajo y ejercicio del comercio e industria lícita

consagrados en el art. 14 de la norma fundamental.

En función de ello, se agravia del artículo uno, dos y tres de la

Resolución dado que el supuesto valor de la mercadería secuestrada

resulta arbitraria, injusta, absurda y exhorbitante. En ese sentido,

señala que en un primer momento fue notificado que el valor en plaza

de la mercadería involucrada ascendía a la suma de $1.323.492,68

para luego con arbitrariedad volver a notificar un monto distinto y

determinando que el valor en plaza de la mercadería ascendía a

$2.279.959,32.

Se agravia además con relación al artículo cuatro, en tanto que

el decomiso de la mercadería produce un grave perjuicio patrimonial

al interesado, teniendo en cuenta la buena fe pues las mercaderías

fueron adquiridas en un lugar de público conocimiento como es la

saladita de Puerto Rico, Misiones.

Asimismo, se agravia por los artículos 5 y 6 en tanto la

privación para realizar determinados actos de comercio implica

imposibilitarlo de ejercer uno de los derechos consagrados en nuestra

carta magna cual es el derecho al trabajo.

3) En función de las constancias del Sistema Informático Lex

100, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado

dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454

del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) En primer término, cabe destacar que la Corte Suprema de

Justicia de la Nación al resolver la causa “De la Rosa Vallejos”

(Fallos 305:246) interpretó la naturaleza de las facultades que la

Administración posee para la aplicación de las sanciones accesorias

relativas al delito de contrabando.

Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 490/2021/CA1

De la doctrina del Fallo precitado surge que la atribución de

competencia al organismo aduanero respecto de las sanciones

previstas en el Art. 876 apart. 1 incs. a, b, c, g y f del Código

Aduanero, responde a una facultad administrativa de imponer dichas

sanciones en tanto y en cuanto haya recaído sentencia definitiva en la

causa penal por contrabando, situación que acaeció en la causa de

marras. En esa inteligencia, caracterizó a tales sanciones como

...accesorias de la pena privativa de la libertad y, en consecuencia,

dependientes de la existencia de aquélla...

En tales condiciones, y conforme surge de la Actuación N°

1738815922018 agregada a fs. 22, se encuentra fuera de toda

...

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