Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2021, expediente FPO 000490/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 490/2021/CA1
sadas, a los 30 días del mes de diciembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
490/2021/CA1 en autos: “Teich, E.M. sobre Recurso
Directo – Código Aduanero – Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
deducido en los términos del art. 1028 inc. a) del Código Aduanero
contra la Resolución Nº 97/2021 del Administrador de Aduana de
Posadas, de fecha 04/02/2021 conforme a la cual en el punto
dispositivo 1º) se condenó a E.M.T. al pago de una multa
equivalente a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería
involucrada, por las accesorias correspondientes al delito de
Encubrimiento de Contrabando previsto en el art. 874 ap. 1º inc. d)
del Código Aduanero, en los términos del art. 876 inc. c del mismo
cuerpo normativo. Entretanto, en el dispositivo 2º) Formuló cargo al
nombrado por la multa impuesta en el artículo precedente e intimó a
su cancelación en los términos del art. 924 del C.A. Asimismo, en el
acápite 3º) Formuló cargo por tributos a E.M.T. los cuales
ascienden a la suma de $276.428,01, más los intereses, rigiendo lo
establecido por el art. 794 del C.A. Entretanto, en el punto 4º)
Procedió al comiso de la mercadería involucrada en los términos del
art. 876 inc. a) del C.A. y, finalmente, en los acápites 5º y 6º) dispuso
las inhabilitaciones.
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que la AFIP
ha actuado de modo arbitrario y en violación de todas las garantías
constitucionales.
En ese marco, se agravia por la irrazonabilidad y
desproporcionalidad de la sanción impuesta, señalando para el caso
que el comportamiento del Fisco vulnera el principio de razonabilidad
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
consagrado en el art. 28 de la Constitución Nacional, alterando el
derecho al trabajo y ejercicio del comercio e industria lícita
consagrados en el art. 14 de la norma fundamental.
En función de ello, se agravia del artículo uno, dos y tres de la
Resolución dado que el supuesto valor de la mercadería secuestrada
resulta arbitraria, injusta, absurda y exhorbitante. En ese sentido,
señala que en un primer momento fue notificado que el valor en plaza
de la mercadería involucrada ascendía a la suma de $1.323.492,68
para luego con arbitrariedad volver a notificar un monto distinto y
determinando que el valor en plaza de la mercadería ascendía a
$2.279.959,32.
Se agravia además con relación al artículo cuatro, en tanto que
el decomiso de la mercadería produce un grave perjuicio patrimonial
al interesado, teniendo en cuenta la buena fe pues las mercaderías
fueron adquiridas en un lugar de público conocimiento como es la
saladita de Puerto Rico, Misiones.
Asimismo, se agravia por los artículos 5 y 6 en tanto la
privación para realizar determinados actos de comercio implica
imposibilitarlo de ejercer uno de los derechos consagrados en nuestra
carta magna cual es el derecho al trabajo.
3) En función de las constancias del Sistema Informático Lex
100, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad
formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado
dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454
del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) En primer término, cabe destacar que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación al resolver la causa “De la Rosa Vallejos”
(Fallos 305:246) interpretó la naturaleza de las facultades que la
Administración posee para la aplicación de las sanciones accesorias
relativas al delito de contrabando.
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 490/2021/CA1
De la doctrina del Fallo precitado surge que la atribución de
competencia al organismo aduanero respecto de las sanciones
previstas en el Art. 876 apart. 1 incs. a, b, c, g y f del Código
Aduanero, responde a una facultad administrativa de imponer dichas
sanciones en tanto y en cuanto haya recaído sentencia definitiva en la
causa penal por contrabando, situación que acaeció en la causa de
marras. En esa inteligencia, caracterizó a tales sanciones como
...accesorias de la pena privativa de la libertad y, en consecuencia,
dependientes de la existencia de aquélla...
En tales condiciones, y conforme surge de la Actuación N°
1738815922018 agregada a fs. 22, se encuentra fuera de toda
...
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