Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Febrero de 2016, expediente FCB 002450/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 2450/2014 doba, 2 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SABORES Y EXPERIENCIAS S.A.

S/ INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. N° 2450/2014/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de “Sabores y Experiencias S.A”, doctor R.A., en contra de la resolución dictada con fecha 10 de septiembre de 2015, por el Juez Federal Subrogante de B.V., en cuanto resolvió:

(…)CONFIRMAR la sanción de multa por la suma de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500)

FDO: R.R.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la contribuyente, doctor R.A., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V., cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

  2. El día 24 de septiembre de 2009 siendo las 11.50 hs los funcionarios de AFIP-DGI se constituyeron en el local comercial denominado Menú Express, sito en calle I. 1713, perteneciente al contribuyente Sabores y Experiencias S.A, C.U.I.T N° 30-71101140-0, y constataron que el mismo no entregó ticket, factura y/o documento equivalente por una venta total a consumidor final de 28 pesos consistentes en dos menús.

    Dicho hecho que configuraría infracción a los artículos 2 y 8 de la Resolución General N° 1415/2003 (AFIP)

    y constituiría “prima facie”, la causal prevista por el inciso “A” del artículo 40 de la Ley N° 11.683 (ver acta de constatación fs. 6).

  3. Radicados los autos en esta Alzada, comparece el apoderado de Sabores y Experiencias S.A, doctor R.A., presentando el informe previsto por el art. 454 del CPPN y el Acuerdo N° 276/2008 de este Tribunal, por medio del cual expresa los motivos por los cuales la resolución de Primera Instancia agravia a su representada (fs. 183/209).

    En dicho escrito, arguye que la resolución apelada le causa agravios a su representante dado que la misma adolece Fecha de firma: 02/02/2016 de vicios extrínsecos Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA e intrínsecos que la tornarían Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16583597#146423543#20160203093638763 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B inválida. Asimismo, sostiene que la misma está basada en fundamentos aparentes (afirmaciones y razonamientos dogmáticos), violando el principio de congruencia y el derecho a una decisión fundada que debe guardar toda sentencia.

    Aduce la nulidad del acta dado que violaría lo establecido en el art. 41 de la ley 11.683, en virtud de que los actuantes incumplieron el deber de describir los hechos, omitiendo dejar constancia de todas las circunstancias relativas al...

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