Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 30 de Junio de 2015, expediente FMP 019635/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de junio de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “R., F.H. s/ inf. ley 18.829", registrada con el Nº 19635/2014/1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/21 por el Dr. M.A.C.S. con el patrocinio letrado del Dr. M.E.C., contra la decisión de fecha 13 de junio del 2014.

En la misma en lo que aquí interesa, se dispuso artículo 1º imponer a R.F.H., la sanción de multa de pesos diez mil ($ 10.000), por infracción al art. 1, inc. a) y c) de la ley 18.829, con sanción dispuesta por el art. 11 de esa ley. Y artículo 2º proceder a la clausura en el caso de corresponder en el domicilio sito en… Nro. Local 33, M. delP., Provincia de Buenos Aires, y/o en el lugar donde se encontrare operando.

Arribadas las actuaciones y cumplido con los trámites de rigor, es que a fs.

anterior las mismas quedan en condiciones de ser resueltas.

II) Debemos decir que luego de haber valorado las distintas circunstancias que se presentan en autos, haremos lugar al recurso de apelación.

El recurrente solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 18.829. Para lo cual sostiene, que la norma en cuestión permite la presentación del administrado sin el debido patrocinio letrado, sin indicar además la posibilidad que se posee de consultar a un abogado. En ese sentido destaca que debe considerarse que se debaten cuestiones jurídicas, las cuales pueden generar la imposición de una multa y/o de clausura del local comercial, lo que influye directamente en el patrimonio del administrado y en sus derechos constitucionales, resultando absolutamente inconstitucional la normativa citada al permitir al administrado realizar descargo sin la debida asistencia de un letrado.

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Como lógica consecuencia de ello, propone la declaración de inconstitucionalidad y la posterior nulidad de la decisión adoptada por la Administración.

También niega la existencia de la infracción, por cuanto entiende no existe ningún elemento de cargo que habilite al Sr. Juez Administrativo a tener por configurada la mencionada, indicando como un dato incontrastable para ello que el local en cuestión se encontraba cerrado.

Expuestos los puntos de agravio, comenzaremos abordando el planteo de inconstitucionalidad, para luego en caso de que corresponda dar tratamiento al resto de los...

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