Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2017, expediente FCT 034021533/2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34021533/2012 Corrientes, veintisiete de abril de dos mil diecisiete Y Visto: las actuaciones caratuladas “Q. G. V. J. s/

Infracción Ley 22.415” Expte Nº FCT 34021533/2012/CA1 del Registro de este Tribunal

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

Que estas actuaciones ingresan a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso

de revocatoria in extremis promovido por el representante de la Dirección General de

Aduanas, Administración General de Ingresos Públicos a fs. 117/136, contra la

providencia de este Tribunal del 21 de febrero de dos mil diecisiete (fs. 115) por medio

de la cual se tuvo a la recurrente por incumplido con lo dispuesto por la Acordada

11/2014 CSJN en cuanto que la presentación de copias digitales no excluía el soporte

papel; haciéndose efectivo el apercibimiento de fs. 112 y en consecuencia pasaron las

actuaciones al acuerdo.

Impreso el trámite de ley; según lo resuelto por el voto de la mayoría en cuanto al

régimen procesal aplicable –Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia

Federal, dejando a salvo la opinión en disidencia de la primer votante, Dra. M.

de Andreau, conforme el criterio sustentado en “A. s/Infracción Ley

22.415” Expte Nº 36021353/2011/CA1 (Resolución del 01/10/15), entre otros.

Así, al contestar la vista el Fiscal Federal a fs. 138 manifiesta que correspondería

se confirme la resolución del 14 de marzo de 2017 de fs. 116 en virtud de que ante el

silencio de las partes para optar por la audiencia oral o la presentación del memorial

sustitutivo a fs. 112 se fijó como fecha el 26/09/16 a las 9,00 horas para la presentación

del memorial sustitutivo teniéndose por desistido el recurso en caso de presentarse el

escrito; agrega que ambas providencias fueron notificadas y al momento de hacerse

efectivo el apercibimiento a fs. 116 se encontraban firmes y consentidas. Por lo que

considera que la resolución del 14 de marzo de 2017 debería confirmarse por haberse

dado cumplimiento con la normativa legal vigente no apareciendo ningún error material

grosero que deba ser revocado por la vía in extremis.

Al verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, se

advierte que la impugnación deducida resulta extemporánea, toda vez que, habiéndose

notificado electrónicamente al recurrente del decreto en cuestión con fecha 22 de febrero

del 2017 (ver fs. 115 vta.), procede a interponer el...

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