Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Abril de 2017, expediente FCT 034021533/2012
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34021533/2012 Corrientes, veintisiete de abril de dos mil diecisiete Y Visto: las actuaciones caratuladas “Q. G. V. J. s/
Infracción Ley 22.415” Expte Nº FCT 34021533/2012/CA1 del Registro de este Tribunal
provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
Que estas actuaciones ingresan a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso
de revocatoria in extremis promovido por el representante de la Dirección General de
Aduanas, Administración General de Ingresos Públicos a fs. 117/136, contra la
providencia de este Tribunal del 21 de febrero de dos mil diecisiete (fs. 115) por medio
de la cual se tuvo a la recurrente por incumplido con lo dispuesto por la Acordada
11/2014 CSJN en cuanto que la presentación de copias digitales no excluía el soporte
papel; haciéndose efectivo el apercibimiento de fs. 112 y en consecuencia pasaron las
actuaciones al acuerdo.
Impreso el trámite de ley; según lo resuelto por el voto de la mayoría en cuanto al
régimen procesal aplicable –Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia
Federal, dejando a salvo la opinión en disidencia de la primer votante, Dra. M.
de Andreau, conforme el criterio sustentado en “A. s/Infracción Ley
22.415” Expte Nº 36021353/2011/CA1 (Resolución del 01/10/15), entre otros.
Así, al contestar la vista el Fiscal Federal a fs. 138 manifiesta que correspondería
se confirme la resolución del 14 de marzo de 2017 de fs. 116 en virtud de que ante el
silencio de las partes para optar por la audiencia oral o la presentación del memorial
sustitutivo a fs. 112 se fijó como fecha el 26/09/16 a las 9,00 horas para la presentación
del memorial sustitutivo teniéndose por desistido el recurso en caso de presentarse el
escrito; agrega que ambas providencias fueron notificadas y al momento de hacerse
efectivo el apercibimiento a fs. 116 se encontraban firmes y consentidas. Por lo que
considera que la resolución del 14 de marzo de 2017 debería confirmarse por haberse
dado cumplimiento con la normativa legal vigente no apareciendo ningún error material
grosero que deba ser revocado por la vía in extremis.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, se
advierte que la impugnación deducida resulta extemporánea, toda vez que, habiéndose
notificado electrónicamente al recurrente del decreto en cuestión con fecha 22 de febrero
del 2017 (ver fs. 115 vta.), procede a interponer el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba