Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Noviembre de 2019, expediente FBB 026848/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26848/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 26848/2018/CA1, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “LLITERAS, A.A. s/ INFRACCION LEY 11.683”,

proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 83/95 contra el auto de fs. 78/82vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) Atento el pedido de apartamiento formulado a f. 123,

aceptase la excusación del señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., en los

términos del art. 30 del CPCCN.

2do.) A fs. 78/82vta. el juez de grado dispuso confirmar

parcialmente la resolución de AFIP nro. 1904/2018 (DV JBBL) de fs. 17/20, que

impuso al contribuyente A.A.L. la clausura por el término de tres días

del establecimiento ubicado en la calle Av. A. nro. 261 de la ciudad de Bahía

Blanca, reduciendo la cuantía de la sanción al mínimo legal de dos días, con costas.

3ro.) Contra dicha decisión apeló el sancionado, y a fs. 99/111

presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPCCN (Ley

26.374 y Acs. CFABB 72/08 4to y 5to y 8/16).

En síntesis sus agravios son: la falta de afectación al bien

jurídico protegido, pues las facultades de fiscalización y verificación no fueron

afectadas, pues los inspectores pudieron observar el talonario de factura; inexistencia

real de constatación de los hechos, en tanto los funcionarios no estuvieron al momento

en que se realizaron las facturas; aspecto subjetivo de la infracción, en tanto considera

que la conducta achacada por la norma es solo en caso de existencia de dolo;

arbitrariedad en la aplicación de la sanción ya que no se ha obstruido el control y

verificación de la situación fiscal; que afecta el principio de proporcionalidad entre

el hecho incriminado

sujeto a sanción y la severidad de la pena a aplicar.

Por su parte, los representantes de la AFIP–DGI, presentaron el

informe del art. 454 CPPN, a fs. 112/120.

4to.) Previo a ingresar al tratamiento de los agravios señalados

cabe recordar que la presente causa tuvo su origen en la intervención fiscal realizada el

día 29 de mayo de 2018, oportunidad en que se constató que en el comercio sito en la

Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32690643#250189051#20191120085612333 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26848/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2 calle Av. A. 261 de esta ciudad, propiedad de A.A.L., se

efectuaron operaciones de ventas registradas mediante Factura “B”, los días

12/5/2018, por un valor de $ 3.800; 26/5/2018 por un valor de $ 840; 25/5/2018 por un

valor de $300 y el 28/5/2018 por un valor de $ 1.450, sin emitirse ticket a través de un

controlador fiscal homologado, en infracción a los arts. 1, 2 y 3 de la RG 3561/13 y

arts. 3 y 8 inc. a pto. 7 de la RG 1415/03 de AFIP.

La AFIP–DGI dispuso la instrucción de un sumario

administrativo por infracción al art. 40 inc. a de la ley 11.683 (t.o. 1998) –que

sanciona a quien no entregue o no emita factura o comprobante equivalente, por una

o más operaciones...

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