Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Noviembre de 2019, expediente FBB 026848/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26848/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 26848/2018/CA1, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “LLITERAS, A.A. s/ INFRACCION LEY 11.683”,
proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 83/95 contra el auto de fs. 78/82vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) Atento el pedido de apartamiento formulado a f. 123,
aceptase la excusación del señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., en los
términos del art. 30 del CPCCN.
2do.) A fs. 78/82vta. el juez de grado dispuso confirmar
parcialmente la resolución de AFIP nro. 1904/2018 (DV JBBL) de fs. 17/20, que
impuso al contribuyente A.A.L. la clausura por el término de tres días
del establecimiento ubicado en la calle Av. A. nro. 261 de la ciudad de Bahía
Blanca, reduciendo la cuantía de la sanción al mínimo legal de dos días, con costas.
3ro.) Contra dicha decisión apeló el sancionado, y a fs. 99/111
presentó el informe sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPCCN (Ley
26.374 y Acs. CFABB 72/08 4to y 5to y 8/16).
En síntesis sus agravios son: la falta de afectación al bien
jurídico protegido, pues las facultades de fiscalización y verificación no fueron
afectadas, pues los inspectores pudieron observar el talonario de factura; inexistencia
real de constatación de los hechos, en tanto los funcionarios no estuvieron al momento
en que se realizaron las facturas; aspecto subjetivo de la infracción, en tanto considera
que la conducta achacada por la norma es solo en caso de existencia de dolo;
arbitrariedad en la aplicación de la sanción ya que no se ha obstruido el control y
verificación de la situación fiscal; que afecta el principio de proporcionalidad entre
el hecho incriminado
sujeto a sanción y la severidad de la pena a aplicar.
Por su parte, los representantes de la AFIP–DGI, presentaron el
informe del art. 454 CPPN, a fs. 112/120.
4to.) Previo a ingresar al tratamiento de los agravios señalados
cabe recordar que la presente causa tuvo su origen en la intervención fiscal realizada el
día 29 de mayo de 2018, oportunidad en que se constató que en el comercio sito en la
Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #32690643#250189051#20191120085612333 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26848/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2 calle Av. A. 261 de esta ciudad, propiedad de A.A.L., se
efectuaron operaciones de ventas registradas mediante Factura “B”, los días
12/5/2018, por un valor de $ 3.800; 26/5/2018 por un valor de $ 840; 25/5/2018 por un
valor de $300 y el 28/5/2018 por un valor de $ 1.450, sin emitirse ticket a través de un
controlador fiscal homologado, en infracción a los arts. 1, 2 y 3 de la RG 3561/13 y
arts. 3 y 8 inc. a pto. 7 de la RG 1415/03 de AFIP.
La AFIP–DGI dispuso la instrucción de un sumario
administrativo por infracción al art. 40 inc. a de la ley 11.683 (t.o. 1998) –que
sanciona a quien no entregue o no emita factura o comprobante equivalente, por una
o más operaciones...
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