Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 1 de Febrero de 2016, expediente FCR 013342/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 13342/2014 C.R., de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “RECURRENTE:

HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 13342/2014, venidos al Acuerdo para resolver el pedido de regulación de honorarios de los Dres. Pablo H.

Medrano y E.A.A. y el recurso de apelación interpuesto a fs. 246.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 244, se presentan los Dres. P.H.M. y E.A.A., solicitando la regulación de honorarios en su favor.

  2. Analizadas las constancias de lo actuado en la presente causa, se aprecia que no hubo intervención conjunta de los letrados solicitantes, sino que intervino en estos autos el Dr. A.- actuación que se halla delimitada por la contestación del recurso extraordinario federal que fuera articulado por la contraria-, conforme se desprende del escrito obrante a fs.

    197/200vta, presentado y suscripto por este último letrado, por lo que debe desestimarse la solicitud de regulación de honorarios profesionales del Dr. M..

  3. Superada la cuestión y circunscripto el objeto de estos actuados a la regulación de honorarios profesionales del Dr. E.A.A., es menester destacar que, al no existir en autos un monto comprometido, como pauta objetiva para la ponderación de tales estipendios, corresponderá para su estimación recurrir al conjunto de pautas precisas establecidas en la ley arancelaria, que deben ser evaluadas por los jueces en orden a arribar a una solución justa y equilibrada, que resulte acorde a las circunstancias particulares de la causa.

    Así, una correcta estimación, supone el examen de una pluralidad de circunstancias, -en el particular- no económicas, cuya armonización debe procurarse para determinar una retribución equitativa, siendo la labor cumplida un elemento esencial a considerar, porque sin ella no cabe reputar legítima regulación alguna.

    Que la misma Corte Suprema tiene dicho que “Una regulación justa y válida no puede prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida en ella y de las modalidades propias del juicio” (CSN, Fallos, t. 310, pág. 631 y Fallos, t. 312, pág. 1816; t. 316, pág. 1671 ente otros)

    Ciertamente, las referidas pautas giran en torno a la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR