RECURRENTE: HOGBERG, GUSTAVO DANIEL Y OTRO s/RECURSO DIRECTO - CODIGO ADUANERO - LEY 22.415

Número de expedienteFRE 032000302/2008/CA001
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro231454755

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HOGBERG, G.

DIRECTO –CÓDIGO ADUANEROLEY 22.415 requerido AFIP DGA”, EXPTE Nº FRE

32000302/2008”, que en grado de apelación vienen del Juzgado Federal Nº2 de Formosa, del

que RESULTA:

Que vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver los

recursos interpuestos a fs. 92 y vta. por el Dr. J., y a fs. 95/98 por

la Dra. R. J. D. en representación de AFIPDGA, contra la resolución

interlocutoria de fs. 88/89 vta..

Dicho fallo declara la extinción de la acción penal por prescripción conforme los

arts. 934, 935, 937 y ccdtes. del Código Aduanero y regula en pesos dos mil ($ 2.000) los

honorarios para cada uno de los profesionales intervinientes.

Para así decidir, el juez a quo reseña que el hecho que originó los presentes obrados

tuvo lugar el día 04/07/2001, oportunidad en la que se interdictaron 1.350 cartones de

cigarrillos sin el correspondiente aval aduanero, dando lugar a la causa penal por

Encubrimiento de Contrabando

(art. 874 inc. d del CA) en la que H. fuera sobreseído

por la aplicación de la ley penal más benigna y a un proceso aduanero, en el que se le

imputaran las infracciones de los arts. 985/987 del citado código.

Considera pertinente analizar el instituto de la prescripción de acuerdo a lo normado

por los arts. 934 al 938 del CA, en razón de tratarse en autos únicamente de una infracción

aduanera. En esa tesitura, concluye en que operó ese instituto en tanto transcurrieron cinco

años a partir del 18/06/02 –fecha de apertura de sumario al 23/11/07 en que AFIP dictó la

resolución recurrida, sin que se produjeran causales de interrupción.

II. Disconformes con lo decidido, deducen recursos de apelación: a) el Dr. José

Félix Salvador G. por considerar exiguos los honorarios regulados; b) la Dra. René

Jaqueline Debelde en representación del Fisco Nacional, quien aduce como argumentos

centrales de su apelación, en primer lugar que la causa no se encuentra prescripta en tanto el

causante posee antecedentes de infracciones aduaneras, y atento a que el citado fue sobreseído

por aplicación de la ley penal más benigna.

Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32732173#231454755#20190503111102242 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Agrega que no existe impedimento legal para que la Administración de

Aduanas ejerza las facultades jurisdiccionales propias en materia infraccional.

Concedidos los recursos a fs. 100 y elevados los autos, se radican ante esta Alzada,

informando la Actuaria que siendo el presente un supuesto de intervención de juez unipersonal

se debe practicar el correspondiente sorteo, del cual resultara desinsaculada la suscripta.

Seguido el trámite de ley, el F. General expresa su adhesión al recurso impetrado

por la representante de AFIPDGA, y su no adhesión al presentado por el Dr. G. (fs.

106).

Decretada la audiencia de ley a fs. 108/112, el Dr. K. en nombre del Fisco

Nacional produce informe previsto por el art. 454 del CPPN.

A través del mismo reitera los argumentos vertidos en la anterior instancia. Afirma

que el fallo cuestionado le causa gravamen irreparable en tanto declara la prescripción sin

resolver la cuestión de fondo.

Puntualmente sostiene que no se tomó en consideración el informe de los

USO OFICIAL antecedentes que registraba el causante presentado el 28/05/2013 producido por el

Administrador de la Aduana de Formosa, como tampoco el escrito presentado ante esta

Cámara...

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