Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Febrero de 2019, expediente FPA 007541/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7541/2017/CA1 Paraná, 28 de febrero de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 7541/2017/CA1, caratulado: “H.A.D. SOBRE INFRACCION LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de H.A.D. a fs. 63/77, contra la resolución de fs. 52/61 vta., en cuanto rechaza la demanda incoada. El recurso fue concedido a fs. 78.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo modalidad escrita -Art. 53, 6to. párrafo, punto 3) del Reglamento Interno de esta Cámara Acordada 50/15, conforme modificación Acordada 30/18 CFAP, cuyo conste actuarial luce a fs. 112, que incorpora los memoriales del Dr. J.A.P. en representación del Sr. H.A.D., del Dr. M.C.

en representación de AFIP-DGA y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #30026398#228106203#20190228131952830

I- Que a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe poner de resalto que éstas se originan a raíz de la denuncia efectuada por la Sección Verificaciones de la Aduana, dando cuenta de una presunta declaración inexacta respecto de la registrada y documentada por la firma DACUY HÉCTOR ANTONIO, y el despachante de Aduanas Sr. KRINGS E.

FEDERICO, en función de haber declarado un valor de flete internacional inferior a los habituales para el tipo de operación documentada, en virtud de lo cual se instruyó Sumario contencioso por la supuesta infracción al art. 954 inc. a) y c) del Código Aduanero.

En dicho marco y luego de sustanciado el mismo, producida la prueba y alegatos, se dicta la Resolución Fallo Nº 185/2016–AD CONC que, en lo que aquí interesa, absuelve a H.A.D. por el supuesto infraccional previsto por el inciso c) del 954 del C.A, eleva dicha resolución para aprobación de la Superioridad conforme lo previsto en el art. 1115 inc. a) del C.A.; y, aprobada que fuere, manda notificar y correr nueva vista a la firma mencionada por el supuesto infraccional previsto en el art. 954 inc. a) del Código Aduanero, en aras de resguardar el debido proceso adjetivo y brindar al interesado la oportunidad de acogerse al beneficio que prevé el art.

930 y ss. del Código Aduanero.

Aprobada dicha resolución por el Subdirector Gral. Técnico Legal Aduanero mediante R.. Nº 557/17 Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #30026398#228106203#20190228131952830 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7541/2017/CA1 (SDG TLA), se notificó y corrió vista a la firma mencionada, la cual solicitó se deje sin efecto la misma, se declare la nulidad de la imputación formulada y, en subsidio, se la absuelva de la infracción que se le atribuye.

Que, mediante Resolución Fallo Nº 94/2017–AD CONC en lo que aquí interesa, se condenó a H.A.D. al pago de una multa equivalente a una vez el perjuicio fiscal que asciende a pesos diez mil ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta y siete centavos ($10.848,57), por la infracción prevista en el art. 954 ap. 1 inc, a) del CA y al pago de los tributos adeudados que ascienden al equivalente de dólares estadounidenses dos mil ochocientos cuarenta y ocho con ochenta y nueve centavos (U$S 2.848,89).

La firma interpuso la presente demanda contenciosa administrativa, por la cual solicitó se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución por preclusión de la etapa procesal -en el Sumario Contencioso por Resolución Nº 185/2016 AD CONC se había absuelto de la infracción al art. 954 inc. c)

del CA- y, en subsidio, alegó la atipicidad del hecho y peticionó su absolución.

El magistrado a quo imprimió trámite del art. 449 del CPPN en función del art. 1179 del CA, y luego de celebrada la audiencia del art. 454 del CPPN, resolvió rechazar la demanda incoada (fs. 52/61 vta.), contra lo cual se alzó el representante de H.A.D., dando lugar a esta instancia.

Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #30026398#228106203#20190228131952830

II-

  1. Que, el Dr. J.A.P., apoderado de H.A.D. reseña los antecedentes de las actuaciones. Entiende que la resolución carece de fundamentación conforme lo previsto por el art. 123 del CPPN y efectúa consideraciones sobre ello.

    Alega respecto de la preclusión de instancia y cuestiona la resolución en este punto. Concluye que se trata de una presunta diferencia en el valor del flete, al cual se le ha dado diversos encuadramientos y distintas soluciones en cada oportunidad, lo que evidencia la identidad de objeto procesal y que se ha sometido a un doble juzgamiento a un mismo hecho.

    Refiere a la atipicidad del hecho. Aduce que, en el caso, no se ha desarrollado ninguna acción prohibida que encuadre en el art. 954 del CA, pues el hecho se limita a una supuesta diferencia en el valor del flete, que fue estimado en función de su costo y en razón de ello, no es inexacto aun cuando no concuerde con el manifestado en importaciones similares y resulta ajeno a la infracción imputada.

    Efectúa consideraciones respecto de las infracciones aduaneras y cita doctrina y jurisprudencia. Estima que su representado no actuó con dolo ni culpa, sino que su accionar encuadró en la previsión lógica de la actividad desarrollada.

    Cuestiona las facultades de la Aduana para ajustar el valor del flete. Cita normativa que estima ajustable al caso y evoca que el flete es, en nuestra Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #30026398#228106203#20190228131952830 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7541/2017/CA1 legislación, uno de los elementos a considerar para la determinación de la base imponible a los efectos de la liquidación de los tributos aplicables a la importación, pero la Aduana no puede modificar la realidad por su propio y arbitrario deseo, como aquí

    se pretende.

    Alude a normativa internacional y alega que en casos como el de autos, por tratarse de una cuestión ajena al valor de las mercaderías, se debe recurrir al valor real del transporte y no a una mera estimación, como aquí pretende la Aduana. Concluye que ésta, se encuentra facultada para ajustar el valor de las mercaderías, más no el de los fletes.

    Se agravia de la determinación tributaria en moneda extranjera, alegando que la sentencia sólo remite a citar jurisprudencia, sin analizarla ni transcribirla, por lo que no es motivada y lesiona gravemente el principio del art. 123 del CPPN.

    Entiende que la formulación de los cargos tributarios en dólares no encuentra respaldo en la legislación vigente. Efectúa consideraciones al respecto, analizando la normativa que se aplicara a lo largo de estos años...

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