Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 4 de Diciembre de 2014, expediente FRE 014000042/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 SISTENCIA, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-

Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 14000042/2013/CA1 caratulado: “F.S., Isequiel s/ Recurso Directo –Código AduaneroLey 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad, del cual; RESULTA 1.- Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de las apelaciones deducidas a fs. 81/87 y vta. y 94/95 por (Dirección General de Aduanas), contra los autos interlocutorios Nº 119/13 y 146/13 –

respectivamente– dictados por el Inferior.

Así, mediante la primer resolución citada, el a quo resuelve: “1.) NO ANALIZAR la cautelar por no ser el medio idóneo en este tipo de proceso, de acuerdo a los fundamentos dados en los considerandos; 2.) RECHAZAR la nulidad impetrada por el Sr.

I.F.S., contra la Resolución nº 242/12 de fecha 11/09/2012, dictada por la Administración General de Aduanas, en virtud de lo expuesto en los considerandos. En consecuencia: 3.) NO HACER LUGAR a la demanda contenciosa administrativa en forma parcial, ya que es legítima la Resolución dictada por Aduanas (Expte. Administrativo Nº 010-

SC-144-2012/08); siendo viable la reducción de la multa conforme lo ordeno en el punto siguiente; 4.) REDUCIR el monto de la multa impuesta en la suma de Pesos Veintidos Mil Quinientos ($22.500), suma que será abonada con carácter previo a la entrega del rodado para su exportación a Paraguay. A. efecto ordeno se restituya definitivamente la camioneta marca HYUNDAI, modelo Veracruz, chapa patente paraguaya BAX-673 al Sr. I.F.S., bajo formalidades legales”, disponiendo en el auto interlocutorio Nº

146/13 –en lo que fuera materia de agravios– “…1.-) ACLARAR el interlocutorio nº 119 por haberse omitido imponer las costas. En consecuencia, imponer las costas en el orden causado, regulando los honorarios de los Dres. G.D.G., M. De Otaduy y D.C. como apoderados de la Dirección General de Aduanas (AFIP) en la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta ($4.950) en forma conjunta, y para la Dra. S.A. en el carácter de apoderada del Sr. I.F. en la suma de Pesos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta ($4.950); en función de los arts. 6, 7 y 10 de la Ley nº 21.839; 4) CONCEDER libremente y con efecto devolutivo el recurso interpuesto por la Dirección Nacional de Aduanas, contra el Interloutorio 119, de fecha 30/09/2013 (…) 5) EFECTIVIZAR la entrega del vehículo camioneta Hyundai –Modelo Veracruz– año de fabricación 2007, con Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.P., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 dominio paraguayo BAX 673, propiedad de la empresa Automotor S.A., al Sr. I.F.S. (autorizado a conducir), a fin de que éste lo exporte al Paraguay, debiendo su abogada defensora, Dra. Alcalá, acompañar la documentación que acredita tal situación (pase por Aduanas), para el pertinente agregue a la causa…”.

  1. - Que a fs. 81/87 y vta. se agrega el primer recurso de apelación deducido. En él –luego de solicitar aclaratoria por la omisión de la imposición de costas – se agravian los presentantes de la reducción del importe de la multa impuesta (puntos 3. y 4. del resolutorio apelado).

    Señalan los recurrentes en tal sentido que la fundamentación del a quo es aparente y meramente dogmática al carecer de respaldo normativo, destacando que el Poder Judicial se encuentra inhibido de analizar el acierto de las soluciones tributarias, negando la “confiscatoriedad” atribuida a la multa impuesta, cuya cuantificación –alegan– responde a cuestiones de política criminal.

    Por lo demás, motivan su presentación refiriendo que la inexistencia de antecedentes del infractor no habilita a la imposición de penas por debajo del mínimo legal, y que, habida cuenta el contenido penal del supuesto bajo análisis, no correspondía al J. invocar el “equilibrio en las pretensiones” para efectuar tal reducción.

    Solicitan finalmente la confirmación de la multa impuesta mediante Resolución Fallo Nº 242/2012 (AD BARR), manteniendo la graduación allí establecida, o, subsidiariamente, se disponga una atenuación sobre el monto original que resulte menos excesiva que la ordenada.

  2. - A través del segundo recurso intentado, los representantes de la Dirección General de Aduanas se agravian de la imposición de las costas en el orden causado (mediante auto interlocutorio Nº 146/13), destacando la nulidad del resolutorio en cuestión en virtud de la falta de fundamentación que justifiquen la decisión arribada, efectuando la reserva del caso federal.

  3. - Que, concedidos los recursos intentados (fs. 89/90 y 99), se radican los autos en esta instancia (fs. 116), agregándose a fs. 119 escrito del F. General S. por el cual manifiesta su no adhesión al recurso de apelación incoado a fs. 81/87.

    Asimismo, a fs. 120 se presenta la Dra. S.A. en ejercicio del mandato conferido en autos, ratificando personería y adhiriendo a la apelación interpuesta por la contraria, a los fines de comparecer a la audiencia del art. 454 del C.P.P.N., solicitando en tal sentido la presentación del pertinente memorial por escrito.

    Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: ANA VICTORIA...

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