Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2018, expediente FCB 040406/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

doba, 13 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOS CAFES S.R.L. S/

INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB 40406/2017), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de AFIP-DGI, doctor A.M.M., en contra de la resolución dictada con fecha 2 de febrero de 2018 por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, por medio de la cual decidió: “

  1. Revocar la sanción de clausura por seis días y confirmar la multa por la suma de $ 4.500 impuestas a la contribuyente Dos Cafés SRL.”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el representante de AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, el juez de Primera Instancia sostuvo que el acta de constatación labrada por los inspectores de AFIP reviste la calidad de instrumento público y goza de entera fe. Que en el caso de autos, ha quedado acreditado por el acta de infracción que no se emitió factura por la operación de venta efectuada,

    conforme a la reglamentación aplicable al caso. Entendió

    que una vez que fue entregado el bien al cliente (un café

    en jarrito), debió emitirse el comprobante fiscal respaldatorio de la operación, de conformidad a lo previsto en el art. 13 de la R.G. de AFIP N° 2098/2006. Señaló el magistrado, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, que las exigencias relativas a la emisión de Fecha de firma: 13/09/2018

    facturas se establecen para garantizar la igualdad Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30298604#216052934#20180914093014833

    tributaria, lo cual amerita, a su criterio, la imposición de la multa aplicada a la contribuyente Dos Cafés S.R.L.

    En relación a la clausura, en cambio, entendió

    que al haberse constatado sólo una operación en infracción,

    por la suma de $29, corresponde eximirla de la pena de clausura impuesta por AFIP, en virtud del principio de proporcionalidad y razonabilidad que debe existir entre la sanción impuesta y el bien jurídico tutelado.

  2. El representante de AFIP manifestó su discrepancia con la decisión asumida consistente en modificar la sanción impuesta por la AFIP, revocando la clausura.

    Se agravió por entender que el J. Instructor revocó la sanción de clausura impuesta por el Fisco con el argumento de que resulta excesiva. Expresa que la sanción aplicada por la Administración se encuentra dentro de los límites impuestos por la legislación vigente en ese momento y al momento de graduarse se lo hizo dentro de tales límites, por lo que no le cabría reproche en ese sentido.

    Sostiene que no se ajustan a derecho las razones invocadas en la resolución apelada para eximir de la sanción de clausura al contribuyente y, entiende que no resulta razonable que se controle las decisiones administrativas discrecionales de la administración cuando no se pruebe que se ha violado el principio de legalidad y los límites que enmarcan la discrecionalidad.

  3. Radicados los autos ante esta Alzada,

    comparece y evacúa el informe del art. 454 del C.P.P.N la representante de la AFIP-DGI, Dra. E.F.L.A.,

    reproduciendo, en su esencia, los agravios efectuados en primera instancia.

  4. Por su parte, las abogadas apoderadas de la contribuyente,

    Fecha de firma: 13/09/2018

    doctoras E.A.S. y M.A. en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30298604#216052934#20180914093014833

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    S.V. de S., presentaron escrito de mejora de los fundamentos de la resolución...

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