Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Octubre de 2017, expediente CPE 000837/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A CPE 837/2017/CA2 Rosario, 13 de octubre de 2017.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expediente Nº CPE 837/2017/CA2 caratulado: “E.

de S. Y. S. C. S.R.L. s/ Recurso de Queja p/ Ley 19.511”, originario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, del que resulta que, Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja que interpuso el apoderado de la firma “E. de S. Y. S. C. S.R.L.” (fs.

20/23vta) contra la disposición DI-2017-57l de la Directora Nacional de Comercio Interior (fs. 12) que denegó el recurso de apelación que había deducido contra la Disposición 253/2016 que le impuso una multa por infracción al artículo 9 de la ley 19.511 (fs. 2/4).

A fs. 37 se ordenó el pase a estudio encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos.

Y considerando:

  1. - En primer lugar cabe señalar que esta Cámara Federal resulta competente para entender en la presente queja de conformidad con el artículo 38 de la ley 19.511 y 12 del Decreto 788/2003. Este último manda aplicar supletoriamente la Ley de Lealtad Comercial Nº 22.802, cuyo artículo 27 a su vez dispone que serán aplicables las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación para las cuestiones no previstas en dicha norma.

  2. - La Disposición Nº 573/2017 de la Dirección Nacional de Comercio Interior tuvo por no interpuesto el recurso de apelación que había deducido la firma E. de S. Y. S. C. S.R.L. porque consideró que era extemporáneo, en tanto se presentó después de los diez días hábiles que prevé el artículo 38 de la ley 19.511.

    Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30024358#190938942#20171013154646207 Frente a eso la firma sancionada dedujo esta queja. Explicó –en cuanto ahora interesa- que la Dirección le notificó la multa el 26 de diciembre de 2016 y debido a los agravios que le causaba decidió recurrirla, aunque entendió que disponía de diez días hábiles judiciales para hacerlo, para lo cual debería descontar la feria judicial (que comenzó cinco días después).

  3. - El artículo 19 de la ley 19.511 dispone que “…las infracciones a esta ley serán sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que éste designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia de prueba y defensa y con apelación para ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en esta Capital Federal ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico. El recurso deberá interponerse con expresión concreta de agravios dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución administrativa.”.

    La ley no distingue si esos diez días hábiles son administrativos (como sostuvo la funcionaria del Poder Ejecutivo que denegó el recurso) o judiciales (como afirmó la recurrente al interponer la presente queja).

    Tampoco arroja luz al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR