Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 014418/2014/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14418/2014/CA2 Mendoza, 18 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 14418/2014/CA2, caratulados: “BANCO DE SAN
JUAN S.A. s/ INFRACCIÓN LEY 19359”, venidos del Juzgado Federal de S.J. Nº 2, a
esta S. “B”, a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por las defensas
técnicas del Banco de S.J.S. y los imputados M.G.B., María Silvina
Bellating, S.G.M., D.E.N., D.E.P., Horacio
Guillermo Quiroga, O.A.M., y de J.M.G.C. (fs. 375/400 y
fs. 402/428 respectivamente), contra la sentencia de fs. 344/361 y su aclaratoria de fs. 373 y
vta., que resolvió: “I) Condenar a Banco de S.J.S., M.G.B., María
Silvina Bellantig, S.G.M., J.M.G.C., D. Esteban
Nehín, D.E.P., H.G.Q. y O.A.M., en orden a
la conducta materia de imputación en este proceso (arts. 1º, incs. c), e) y f) del Régimen Penal
Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95) y art. 2º inc. f), primer párrafo, integrados en el caso,
los dos últimos, con las disposiciones de Comunicación “A” 3471 y Comunicaciones “B”
7174, 7218, 7286, 7300 y 7431 del BCRA, al pago de la multa equivalente en pesos
argentinos de dólares estadounidenses (U$S 17.766.561,29) y pesos cuatro mil cuatrocientos
setenta y cuatro ($ 4.474), al momento de su efectivo pago, conforme lo considerado supra.
II) Con costas a los condenados, difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales
intervinientes para el momento procesal oportuno. III) Hágase saber al BCRA que deberá
proceder conforme lo previsto por el art. 14 (Ley 19.359) respecto de la ejecución de la multa
aquí impuesta. IV) R.ístrese y notifíquese, debiendo exhortarse a tales fines”.
Y CONSIDERANDO:
I. La causa se inicia con el Sumario Nº 3720 (Expediente N° 100.029/04) del registro
del Banco Central de la República Argentina, el cual da cuenta que mediante la Resolución N°
316, de fecha 30 de Abril de 2008 (fs. 16/17) se resolvió instruir sumario a la entidad
financiera Banco de S.J.S., M.G.B., M.S.B., Santiago
Gabriel Martín, J.M.G.C., D.E.N., D.E.P.,
H.G.Q. y O.A.M. por la realización de operaciones de venta
de cambio simuladas, en beneficio del propio intermediario financiero, mediando falsas
declaraciones en su tramitación y en otros supuestos, la realización de operaciones de venta de
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #19732697#243929918#20190918120824350 cambio, excediendo los límites impuestos por la Comunicación “A” 3471 y Comunicaciones
B
7174, 7218, 7286 y 7431 y en el segundo supuesto la Comunicación “B” 7300 de ese
Banco Central (v. fs. 4364/4373).
Las conductas de los mencionados configurarían prima facie los ilícitos cambiaros
tipificados en el art. 1º incs. c), e) y f) de la Ley 19359, integrados en el caso, los dos últimos
con las disposiciones de la Comunicación “A” 3471 y Comunicaciones “B” 7174, 7218, 7286,
7300 y 7431 de ese Banco Central.
Al momento de resolver la situación procesal, el aquo resolvió condenar a los
imputados, en orden a la conducta materia de imputación en este proceso (arts. 1º, incs. c), e) y
f) del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95) y art. 2º inc. f), primer párrafo,
integrados en el caso, los dos últimos, con las disposiciones de Comunicación “A” 3471 y
Comunicaciones “B” 7174, 7218, 7286, 7300 y 7431 del BCRA, al pago de la multa
equivalente en pesos argentinos de dólares estadounidenses (U$S 17.766.561,29) y pesos
cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro ($ 4.474), al momento de su efectivo pago.
II. Que, contra dicho interlocutorio ut supra transcripto, se presenta en primer
término la defensa técnica del Banco de S.J.S. y de los imputados M. Guillermo
Buil, M.S.B., S.G.M., D.E.N., D. Eduardo
Paci, H.G.Q., O.A.M., e interpone oportunamente recurso de
apelación motivado (fs. 375/400).
En primer lugar, se queja del rechazo del planteo de prescripción por violación a la
garantía del plazo razonable. Manifiesta que la situación al momento del dictado de la anterior
resolución, a diferencia de lo sostenido por el a quo, sí varió, por cuanto la Cámara Federal
resolvió, con fecha posterior en otro causa análoga, sobreseer a los imputados por prescripción
en virtud de la garantía invocada (FMZ Nº 54018209/2012).
Añade que deben analizarse las particulares circunstancias de la causa, aclarando que
el período en infracción data del 1 de mayo al 15 de octubre de 2002, es decir, hace más de 16
años. Que la fecha de resolución de apertura del sumario es del 30 de abril de 2008, es decir,
un día antes de que operare el plazo especial de prescripción (seis años, art. 19 de La ley
19359), con la finalidad de interrumpirlo. Entiende que dicho acto constituyó un desvío de
poder de la autoridad. Añade que nada justifica que, a más de dos veces y medio de cumplido
el plazo de prescripción, sus defendidos sean sancionados con una multa exorbitante, más aun
cuando en un caso idéntico se adoptó un temperamento opuesto.
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #19732697#243929918#20190918120824350 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14418/2014/CA2 En segundo lugar, se agravia del rechazo del planteo de la aplicación de la ley penal
más benigna. Expone que, los tipos penales que prevé el régimen penal cambiario, son tipos
penales en blanco, que se integran en la generalidad de los casos, por las Comunicaciones del
BCRA. Plantea que las supuestas irregularidades se sucedieron durante la vigencia de ciertas
Comunicaciones que regularon la venta de dólares por cuenta y orden del Banco Central;
consecuentemente, al no estar vigente dicho régimen y al haber caído en desuso, porque sólo
existió en un momento de crisis determinado (año 2002), mal puede invocárselas para aplicar
una sanción.
En tercer lugar, se queja de la resolución por cuanto no describe los hechos sobre los
que juzga, es decir, no se individualizan las operaciones que conformarían las infracciones,
violando el derecho de defensa.
En relación a ello, se agravia de la falta de motivación y/o valoración, considerando
que existiría una copia textual de la acusación del Banco Central, en el informe de formulación
de cargos de fs. 4390/4397.
Reitera las defensas por él vertidas, aduciendo a los testimonios de los “coleros” (fs.
2325, 2343, 2351, 2379) entre otros, todos los cuales daban cuenta de que en el exterior de las
sucursales existían “punteros” que los presionaban para que ingresaran a las distintas
sucursales de los bancos para adquirir dólares por cuenta y orden del BCRA, los cuales se
vendían a un valor menor que el del mercado.
Asimismo, trae a colación las notas periodísticas (fs. 4576 y vta.) que reflejaban la
situación por la cual estaba pasando el país en aquel entonces. Alega que el Banco S.J.
tomó sendas medidas de seguridad para dicha situación caótica, las cuales surgen de los
informes acompañados por prueba y que ello desvirtuaría el elemento subjetivo requerido para
tener configurado este tipo de delitos.
Se queja de la condena a los empleados del Banco de San Juan, fundada en una
presunta responsabilidad objetiva. A. inexistencia de factor de atribución de
responsabilidad relevante, aclarando que las infracciones que se atribuyen a sus defendidos
son dolosas, y el dolo no se presume, sino que debe ser acreditado acabadamente, todo lo cual
no resulta de la sentencia.
Seguidamente, entiende que ha existido falta de responsabilidad autónoma del Banco
de S.J.S. destacando que, al igual que en otro tipo de delitos, en las infracciones
cambiarias el único sujeto activo de la acción u omisión puede ser la persona física. Y al no
Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #19732697#243929918#20190918120824350 estar acreditada la intervención concreta en las operaciones cuestionadas de las personas
sumariadas, menos aún podría condenarse a la persona jurídica.
Pone de resalto la falta de resolución del planteo del non bis in ídem, manifestando
que la situación es grave por cuanto se ha condena a pagar una importante suma de dinero por
hechos sobre los que ya se juzgó, y de manera contradictoria, habiéndose declarado extinguida
la acción.
Finalmente, se agravia de la falta de fundamentación y/o mensuración de la multa
impuesta. Reitera la certificación contable de fs. 5004/5026 por la que presuntamente se pone
al descubierto los desaciertos en los que incurre el Banco Central al calcular el monto
infraccional.
Expone que la multa excede el límite impuesto por el art. 3 de la Ley 19.359, y
desconoce el monto de actualización del art. 4. Se quejan de la multa impuesta en valores que
no son la moneda corriente, solicitando que la misma se exprese en pesos argentinos, al tipo de
cambio que existía cuando se pagó el “monto de la operación mayor en infracción”, es decir,
cuando el dólar cotizaba entre los $3 y $4, y no entre los $34 y los $44 como sería en el
presente caso.
Hace reserva del caso federal.
III. Seguidamente se presenta el abogado defensor del imputado J. Matías
G.C., e interpone igualmente recurso de apelación contra la resolución en crisis
(fs. 402/428)
En primer lugar, alega nulidad por omisión absoluta de valoración del descargo,
prueba y alegato de su defendido, en violación a la garantía de defensa en juicio y debido
proceso.
En segundo lugar, invoca la nulidad de la resolución por vicios de fundamentación
(arts. 123 y 44 inc. 2 del CPPN) y arbitrariedad en la misma. Explica que se introdujeron
excepciones importantes que debían ser tratadas como de...
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