Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Diciembre de 2016, expediente FCB 000674/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 674/2014/CA1 doba, 12 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “AON, R.E.S..

ART. 40 LEY 11.683” (EXPTE. Nº FCB 674/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del contribuyente A. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal Subrogante de B.V., obrante a fs.

158/159 vta., de fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis en tanto dispuso: “

  1. CONFIRMAR la resolución N° 34/2011 dictada por el Jefe (Int.) de la Agencia San Francisco de la Dirección Regional Córdoba de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva), el 15 de junio de 2011, por la cual se dispuso la sanción de multa por la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500), por las razones expuestas en los considerandos. (Infracción del artículo 17, inciso a)

    de la R.G. [A.F.I.P.] N° 1.566, texto sustituido en 2004), tipificando la causal prevista en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

  2. Regístrese, hágase saber y firme que sea remítanse las actuaciones a la Dirección Regional Córdoba de la administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los presentes autos se encuentran radicados ante esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación impetrado por el abogado del contribuyente en contra de la resolución cuya parte resolutiva obra transcripta en el parágrafo precedente.

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #16556388#167133729#20161212132508327

  4. En el citado fallo, el señor Juez Federal Subrogante de B.V. resolvió confirmar la resolución N° 34/2011 dictada por el Jefe (Int.) de la Agencia San Francisco de la Dirección Regional Córdoba de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva), el 15 de junio de 2011, por la cual se dispuso la sanción de multa por la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500), conforme lo dispuesto en el artículo 17, inciso a) de la R.G. [A.F.I.P.] N° 1.566, texto sustituido en 2004), tipificando la causal prevista en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

  5. En contra de dicho decisorio, la defensa interpuso recurso de apelación, agraviándose respecto a la multa impuesta. En su escrito, sostuvo que la resolución judicial padecía de vicios que llevarían a la nulidad de la misma. Asimismo, manifestó que el fallo estaba basado en fundamentos aparentes, no se encontraba debidamente motivada y violaba el principio de congruencia.

    Por otra parte, la accionante expresó que el J.S. de B.V. realizó un erróneo encuadramiento legal, no aplicó el beneficio de la duda, el principio de personalidad de la pena, el principio de razonabilidad y el principio de la bagatela.

  6. A fs. 165 el Dr. G. solicitó

    participación y constituyó domicilio ante la alzada en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, motivo por el cual se le otorgó participación en el carácter invocado a fs. 168.

  7. En esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N. (Acuerdo de Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #16556388#167133729#20161212132508327 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 674/2014/CA1 la Cámara Federal de Córdoba Nº 276/2008), el defensor de Aon y el abogado a la AFIP, manifestaron su intención de informar por escrito.

    En primer término, lo hizo el contribuyente con el patrocinio del Dr. Anit, quien sostuvo una mejora en los fundamentos expuestos en el memorial de apelación y solicitó la aplicación de la ley 27.260 en orden a la aplicación de la condonación de oficio de la multa impuesta por la AFIP en los términos del art. 56 de la mencionada norma.

    Subsidiariamente, la defensa técnica expresó

    agravios sosteniendo en primer término la nulidad del acta 005 Nº 0338083 por incumplimiento de las exigencias del art. 41 de la ley 11.683. En segundo término, ratificó el planteo de nulidad alegando falsedad de instrumento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    Desde otro enfoque, el defensor planteó la ausencia de la calidad de instrumento público del acta del sumario, conforme artículos vigentes del Código Civil.

    Por otra parte, la apelante sostuvo la nulidad de la resolución sancionatoria Nº 34/2011 SG SFRA de fecha 15/06/2011 por falsedad de los hechos y antecedentes de la causa y por falta de motivación lo que provoca la violación al derecho de defensa. Otro de los agravios, consistió en el planteo de nulidad de la resolución condenatoria Nº 548/13 DIR COR de fecha 29/08/2013 por falsedad de los hechos y antecedentes que sirven en la causa y falta de motivación. En otro punto, agregó que existe ausencia del aspecto subjetivo del tipo infraccional.

    Por último y en forma subsidiaria, la recurrente solicitó la aplicación del art. 49 último Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #16556388#167133729#20161212132508327 párrafo de la ley 11.683, es decir la aplicación del principio de insignificancia o bagatela y la aplicación del principio de “in dubio pro reo” contemplado en el art. 3 del C.P.P.N.

  8. A fs. 193/199 el abogado de la...

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