Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Febrero de 2020, expediente FCT 003684/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3684/2014/CA1

Corrientes, once de febrero de dos mil veinte.

Y Visto: los autos caratulados “A.H.D.P.ón Ley

22.415”, E.. Nº FCT 3684/2014/CA1 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido por H.D.A. a fs. 55/57 y vta. contra la resolución de

fs. 50/51 y vta. por medio del cual la juez de anterior instancia desestima la

demanda contenciosa administrativa interpuesta por el nombrado por

considerarla inadmisible.

Se agravia de la resolución en tanto entiende que es un yerro la

aplicación del art. 1133 del C.A. en tanto el acto administrativo se encuentra

inmerso en el art. 1053 inc. f del código mencionado al que remite al 1133.

Sostiene que en el caso las resoluciones dictadas por el administrador en el

procedimiento de impugnación previsto en el art. 1053 inc. f) el interesado

podrá presentar una demanda contenciosa para gestionar la revocación de la

resolución aduanera que hubiese deses timado el recurso de impugnación con

fundamento en el art. 25 Ley nacional de procedimiento administrativo. Por

otra parte fue la propia AFIP DGA la que al notificar la resolución expresó

que su parte podría interponer recurso en los términos del art. 25 de la ley

19549 conforme remisión del art. 1017 del Cod. A..

A fs. 61 el Sr. Fiscal General S. manifiesta su no adhesión al

remedio procesal incoado y a fs. 88/90 y vta. se agrega el memorial sustitutivo

del informe oral mediante el cual se reiteran los agravios y fundamentos dados

al interponer el recurso.

Traída la cuestión a su estudio del E.. Administrativo Nº 128/2009

que corre por cuerda al principal surge que mediante la resolución

Nº240/2014 impugnada judicialmente, la AFIP DGA condenó al agente de

transporte H.D.A. al pago de una multa por la suma de $1500

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

por encontrarlo incurso en la infracción prevista y penada por el art. 994 inc.

  1. del CA de la que fue notificada el 10/02/2014 (ver fs. 50/52 del E..

Adm.); razón por la que en fecha 23/06/2014 promovió demanda contenciosa

y de nulidad contra la resolución administrativa en cuestión.

Así tratándose de una...

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