Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Febrero de 2020, expediente FCT 003684/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3684/2014/CA1
Corrientes, once de febrero de dos mil veinte.
Y Visto: los autos caratulados “A.H.D.P.ón Ley
22.415”, E.. Nº FCT 3684/2014/CA1 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido por H.D.A. a fs. 55/57 y vta. contra la resolución de
fs. 50/51 y vta. por medio del cual la juez de anterior instancia desestima la
demanda contenciosa administrativa interpuesta por el nombrado por
considerarla inadmisible.
Se agravia de la resolución en tanto entiende que es un yerro la
aplicación del art. 1133 del C.A. en tanto el acto administrativo se encuentra
inmerso en el art. 1053 inc. f del código mencionado al que remite al 1133.
Sostiene que en el caso las resoluciones dictadas por el administrador en el
procedimiento de impugnación previsto en el art. 1053 inc. f) el interesado
podrá presentar una demanda contenciosa para gestionar la revocación de la
resolución aduanera que hubiese deses timado el recurso de impugnación con
fundamento en el art. 25 Ley nacional de procedimiento administrativo. Por
otra parte fue la propia AFIP DGA la que al notificar la resolución expresó
que su parte podría interponer recurso en los términos del art. 25 de la ley
19549 conforme remisión del art. 1017 del Cod. A..
A fs. 61 el Sr. Fiscal General S. manifiesta su no adhesión al
remedio procesal incoado y a fs. 88/90 y vta. se agrega el memorial sustitutivo
del informe oral mediante el cual se reiteran los agravios y fundamentos dados
al interponer el recurso.
Traída la cuestión a su estudio del E.. Administrativo Nº 128/2009
que corre por cuerda al principal surge que mediante la resolución
Nº240/2014 impugnada judicialmente, la AFIP DGA condenó al agente de
transporte H.D.A. al pago de una multa por la suma de $1500
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 14/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
por encontrarlo incurso en la infracción prevista y penada por el art. 994 inc.
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del CA de la que fue notificada el 10/02/2014 (ver fs. 50/52 del E..
Adm.); razón por la que en fecha 23/06/2014 promovió demanda contenciosa
y de nulidad contra la resolución administrativa en cuestión.
Así tratándose de una...
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