Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Mayo de 2019, expediente FRE 002833/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACHÁVAL, D.M. Y OTRO S/RECURSO

DIRECTO –CÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 requerido AFIP DGA”, EXPTE Nº FRE

2833/2016”, que en grado de apelación vienen del Juzgado Federal Nº2 de Formosa,

RESULTAS:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos interpuestos a fs.

    48/48 vta. y a fs. 49/49 vta. por el Dr. R.D.K. en representación de AFIPDGA, y

    por el Dr. J.F.S.G. –respectivamente, contra la resolución interlocutoria de

    fs. 45/47.

    Dicho fallo revoca la resolución Nº 276/2015 dictada por la Aduana de Clorinda

    conforme el art. 913 del Código Aduanero. Impone costas a la perdidosa y regula los honorarios

    para cada uno de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, el juez aquo recuerda que el hecho que originó los presentes obrados

    tuvo lugar el día 25/09/2010 oportunidad en la que se secuestró en el centro de la ciudad de

    Clorinda un camión que se encontraba cargado de mercadería de origen extranjero sin el

    correspondiente aval aduanero, dando origen a la causa penal por “Tentativa de Contrabando”

    (art. 874 inc. “d” del CA) contra A. la que al momento de resolver se encontraba elevada al

    Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Formosa, así como a la conformación de actuaciones

    aduaneras por laa que se le imputaran las infracciones de los arts. 986 y 987 del citado código.

    Considera pertinente aplicar la doctrina que emerge del caso “De la Rosa Vallejos

    (Fallos 305:246) que impide a la Aduana condenar con independencia a lo decidido en sede penal

    y, en consecuencia, revoca la resolución dictada por esa repartición al concluir que existe

    concurso ideal entre delito e infracción.

  2. Disconformes con lo decidido deducen recursos de apelación: a) el Dr. Ricardo

    Daniel K. en representación del Fisco Nacional, por considerarla arbitraria y bajos sus

    emolumentos; y b) el Dr. J.F.S.G., por considerar exiguos los honorarios

    regulados. Ambos son concedidos a fs. 52.

  3. Arribados los autos a este Tribunal, a fs. 56 se presenta el F. General y expresa

    su adhesión parcial al recurso impetrado por la representante de AFIPDGA, y su no adhesión al

    presentado por el Dr. G..

    Decretada la audiencia de ley a fs. 57, el Dr. K. en nombre del Fisco Nacional

    produce el informe del art. 454 del CPPN (fs. 58/61). A través del mismo reitera los

    argumentos vertidos en la anterior instancia. Afirma que el fallo cuestionado le causa gravamen

    Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28349006#231869590#20190520092727496 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    irreparable en tanto revoca la resolución de Aduana y regula honorarios por debajo del monto en

    conflicto.

    Puntualmente, sostiene que la resolución en crisis es arbitraria, toda vez que realiza una

    interpretación errónea de los arts. 913 y 914 del Código Aduanero, como de la jurisprudencia de

    la Corte Suprema en tanto no se trata en autos...

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