Resolución 975/00 M.J. y D.H. Mediación y conciliación. Ejecución y recupero de sumas pagadas a cuenta de honorarios y cobro de multas. B.O. 6/10/00

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1. La Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia realizará las acciones previstas en los artículos 13 y 21 de la ley 24.573 y 13 y 26 del Anexo 1 del decreto 91/98 con vistas a la ejecución de las multas y al recupero de las sumas pagadas al mediador a cuenta de sus honorarios, de conformidad con las normas mencionadas.

2. La Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia perseguirá el cobro de la multa contemplada en los artículos 10 y 12 de la ley 24.573 y el recupero de los honorarios básicos pagados por el Fondo de Financiamiento en el marco del artículo 21 de la ley 24.573 y del artículo 23 del Anexo 1 del decreto 91/98.

3. La Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia extenderá el certificado de deuda respectivo a fin de proceder a su ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la ley 24.573 y 13 y 26 del Anexo 1 del decreto 91/98.

Facúltase al titular de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia a firmar los certificados de deuda mencionados.

4. Instrúyese a la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia a efectuar las propuestas de organización metodológica y de recursos humanos y profesionales necesarias para llevar adelante las ejecuciones mencionadas.

5. Las acciones previstas en la presente serán ejecutadas respetando las condiciones establecidas en el artículo 40 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución M.E.yO.S.P. 976/97, dentro de las pautas contenidas en los...

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