Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2019, expediente FSA 018106/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “RECUPERO, B.J.A. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°18106/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 24 de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 90 en contra de la sentencia definitiva de fs. 84/89 por la que el juez de grado hizo ordenó a su parte a recalcular el haber inicial del beneficio del Sr. J.A.R.B. conforme a las pautas allí especificadas difiriendo el análisis de la procedencia del reajuste de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación de conformidad al precedente “Quiroga” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2) De las constancias de la causa surge que el Sr. J.A.R.B. es titular de un retiro transitorio por invalidez otorgado bajo el régimen de la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 1º de octubre de 2011 (fs. 75/77).

3) Que la cuestión planteada en cuanto al índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC), resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los antecedentes “F.E.S.c. s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº

15100108/2012, sentencia del 27 de junio de 2016; “G., M. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” Expte.

N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018; y “D.C., Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. nº 2473/2016, sentencia del Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27599019#244880053#20190924105102190 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II 04/12/2018, por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

Lo resuelto por esta S. concuerda con el criterio judicial emergente del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco, L.O., CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, en la que, por voto mayoritario, confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff” y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018. Además, ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que en un plazo razonable se fije el indicador para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR