Cómo recuperar la carga fiscal aplicada al comprar dólares

http://www.lanacion.com.ar/1660323-en-la-primera-semana-se-vendieron-94-millones-de-dolares-para-atesoramientoabrió con la concreción de la novedad que se había anunciado días antes: la posibilidad de comprar dólares http://www.lanacion.com.ar/1658112-jorge-capitanich-hemos-decidido-autorizar-la-compra-de-dolares-para-tenencia-y-ahorro, previa autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos () y siempre que se cuente con un ingreso mensual y constante de por lo menos $ 7200. Claro que al valor de la cotización oficial se le suma el recargo de 20%, que puede ser considerado como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.Pero no todos los posibles compradores están alcanzados por esos impuestos. Y en todos los casos debería haber un reintegro de esos recargos aplicados por el fisco (siempre que el comprador en cuestión no acepte dejar las divisas depositadas en un banco por al menos un año), ya que no constituyen formalmente un impuesto.El trámite para recuperar el dinero es el mismo que se hace para reclamar los montos abonados en los recargos por compras con tarjetas de crédito o de débito en el exterior o por la adquisición de pasajes y paquetes de servicios para viajes a destinos fuera del país. En estos últimos casos, la carga seguirá siendo del 35 por ciento. A la cotización de anteayer, un dólar para ahorro vale $ 9,62 y un dólar para turismo, $ 10,83 aproximadamente. Lo que se paga por la diferencia entre esos valores y los $ 8,02 de cotización oficial, es la llamada "percepción", que puede ser reclamada mediante un trámite que difiere según la situación personalAsalariados que están alcanzados por Ganancias. En este caso, se debe completar el formulario 572 en su versión electrónica, que en la web de la AFIP aparece como "Siradig - Trabajador". Es el mismo que se usa para declarar las deducciones que alivian el pago de la carga fiscal por Ganancias. Sin importar en qué momento del año se haya hecho el gasto o la compra de dólares, el monto de la percepción sólo se devolverá con la liquidación final del impuesto, que se hace en febrero del año siguiente. Anteayer, por caso, cerró el plazo para la declaración de deducciones y pagos a cuenta por el ejercicio fiscal 2013, y ahora los empleadores deben tomar los datos allí informados y hacer el cálculo final del impuesto, del que ya se ingresaron pagos vía las retenciones o descuentos salariales. En el caso de las operaciones hechas desde el inicio de 2014 (las recientes compras de...

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