Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Noviembre de 2013, expediente 33289/2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juz.1 - Sec.1 GJV

033289/2011

LA RECTORA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/

LIQUIDACION S/ INCIDENTE (DE LLAMADO DE MEJORA DE

OFERTA (FRACC. DE CAMPO DE Z.))

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Liderar Cía General de Seguros S.A tanto la decisión de fs. 1.410 en la que se le adjudicó el inmueble objeto del llamado a mejora de oferta (fracción de campo de Z., Provincia de Buenos Aires: superficie total de 130 Ha. 79 As. 82 Ca -datos catastrales: Circ. IV, Sección Rural.

    Parcela 489-d, Partida 37974 y Matrícula 8256), como también la resolución de fs. 1.454 que rechazó su planteo de nulidad del acto de mejora de oferta sustentado en que las condiciones reales de ocupación del bien no eran las efectivamente informadas.-

    Los fundamentos de sus recursos obran desarrollados en fs.

    1.472/1.474 y fs.1.516/1.522 respectivamente, siendo respondidos por la comisión liquidadora en fs. 1.560 y fs. 1.533/1.538, respectivamente.-

    A su vez, R.R. en calidad de oferente, recurrió el decreto de fs. 1.447/1.448 que desestimó el planteo de nulidad por él articulado en relación al acto de mejora de oferta realizado en autos.-

    Fundó el recurso a fs. 1.528/1.531, el que fue contestado por el órgano liquidador a fs. 1.544/49.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs.

    1.590/1.591 propiciando la confirmación de los fallos apelados.-

  2. ) Recurso de apelación de Liderar Cía General de Seguros S.A

    contra la decisión de fs. 1.454.-

    El magistrado concursal ateniéndose a las consideraciones del delegado liquidador y a los términos de la publicidad edictal del acto que había fijado que el inmueble se enajenaba en las "condiciones de ocupación que surgían de las condiciones de autos y que quien resultare comprador declararía conocer y admitir", desatendió la incidencia nulificatoria por extemporánea.-

    Liderar Cía General de Seguros S.A, en su condición de mejor oferente en el llamado a mejora de oferta y, a quien el juzgado le adjudicó el bien inmueble vendido en el acto de audiencia del 07.12.12, expuso, en su memoria, que su nulidad resultaba tempestiva pues no se objetaba ni el edicto ni las condiciones de ocupación que surgían del expediente, sino la realidad del inmueble subastado que era muy distinta de la que se informaba en el proceso.-

    Expuso que finalizada la audiencia de llamado de oferta, su parte,

    quien había resultado el mejor oferente (por la suma de $ 33.700.000, ver fs.

    1.407/1.408), fue anoticiada -según dijo- por una persona de la Superintendencia de Seguros de la Nación de que el campo se encontraba ocupado y que estaba sembrado. Sostuvo que si bien, a tenor de las constancias de estas actuaciones e incidentes conexos, el 13.06.11 se había otorgado la tenencia precaria del bien a Southern Agrofarm Shipping Co Inc.

    S.A y, que esta última -sin autorización judicial- subarrendó el predio a la firma Los Moros Productores Agropecuarios S.A, quien, a su vez, procedió al sembrado de soja en el lugar; el juzgado de grado, en ese marco,

    privilegiando los intereses de la masa dispuso, con fecha 27 de abril de 2.012,

    que se levantara la cosecha por el ocupante entregando a la liquidación el treinta y ocho (38%) del valor de la venta y, por otro lado, desechó una propuesta de arriendo que formulara la subarrendataria para la campaña agrícola 2.012 (véanse fs. 168/169 y fs. 267 del expediente " La Rectora Cía Argentina de Seguros S.A s. incidente de realización de bienes", que en este acto se tiene a la vista). A resultas de todo ello, la recurrente expresó que al tiempo concretarse la reanudación de la audiencia de llamado de mejora de oferta, esto es, el 07.12.12, no había constancia alguna en el expediente que diera cuenta de que el inmueble en cuestión estuviera nuevamente sembrado,

    por ende, de haber conocido la situación real de su ocupación no hubiera pujado hasta el monto en virtud del cual fue declarada adjudicataria, por decisión del tribunal de grado ($ 33.700.000, véase acta de fs. 1.407/1.408 y decisión de fs. 1.410), configurándose entonces un error de hecho que afectó

    seriamente su voluntad.-

    Adujo que el delegado liquidador tenía conocimiento de la situación real del inmueble, que la ocultó tanto al juez como a los oferentes interesados.

    Indicó que el mismo día en que la comisión liquidadora contestó el traslado conferido de su planteo de nulidad sosteniendo que el adjudicatario podía usufructuar lo sembrado en el predio de la fallida, esto es, el 18.12.12, recibía la restitución del campo, consignando en ese instrumento que el bien se encontraba desocupado y que existía en toda su extensión un sembradío de soja "que es propiedad de Los Moros Productores Agropecuarios SRL

    dejándose constancia que el porcentaje correspondiente al aparcero dador (38% del producido puesto sobre camión en el campo en las condiciones que se encuentre al momento de la cosecha) será abonado por el Juez a quien disponga en la resolución que se dicte al...

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